La audiencia - Audiencia de solicitud de medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías - Libros y Revistas - VLEX 940728736

La audiencia

AutorJosé Gerardo Candamil Pinzón
Páginas25-45
La audiencia
El artículo 306 CPP., en relación con la solicitud de imposición
de medida de aseguramiento establece los actos que componen la
audiencia ante el juez de Control de Garantías:
(i) Solicitud indicando la persona, el delito, los elementos de
conocimiento necesarios para sustentar la medida y su
urgencia.
(ii) Evaluación por el Fiscal precisando que tipo de medida de
segur idad solicita.
(iii) Argumentos del ministerio público, víctima o su apoderado.
Es necesario decir que, si el Fiscal no solicita medida de
aseguramiento, la víctima puede hacer la solicitud.
(iv) Controversia pertinente por la Defensa (el abogado de
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requisito de validez de la audiencia).
(v) Motivación y Decisión del Juez.
1. INT ERVENCIÓN DEL F ISCAL
Su argumentación estará dirigida a obtener medida de
aseguramiento para el imputado. En tal sentido, analice el catálogo
de las medidas de aseguramiento y sus reglas.
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- Las privativas de la libertad   
su numeral respectivo:
1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión.
José Gerar do Candamil Pi nzón26
2. Detención preventiva en la residencia señalada por el
imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el
juzgamiento.
- Las no privativas de la libertad
1. Obligación de someterse a mecanismo de vigilancia
electrónica.
2. Obligación de someterse a la vigilancia de una persona o
institución determinada.
3. Obligación de presentarse periódicamente o cuando sea
requerido ante el Juez o ante la autoridad que aquel designe.
4. Obligación de observar buena conducta individual, familiar
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5. Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside
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6. Prohibición de concurrir a deter minadas reuniones o lugares.
7. Prohibición de comunicarse con determinad as personas o con
las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
8. Prestación de una caución real adecuada, por el propio
imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero,
valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de
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trata de una persona de notoria insolvencia, no podrá el
Juez imponer esta medida.
9. Prohibición de salir del lugar de habitación entre las 06:00
p.m. y las 06:00 a.m.
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Regla de alternatividad
podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento,
conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones
para asegurar su cumplimiento.
Regla de la prueba necesaria. [CPP. Artículo 307 parágrafo 4.
Adicionado Ley 1786/2016 (julio 01) artículo 1. Las medidas de

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