Audiencia pública de 2021 (marzo 18) - 4 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265700

Audiencia pública de 2021 (marzo 18)

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de Gaceta371
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 371 Bogotá, D. C., martes, 4 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 38 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO REPÚBLICA
AUDIENCIA PÚBLICA DE 2021
(marzo 18)
PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM
Proyecto de ley número 341 de 2020 Senado,
por medio del cual se adoptan medidas en materia de
transparencia, prevención y lucha contra la corrupción
y otras disposiciones.
Siendo las 9:18 a. m. del día 18 de marzo de 2021, en
la plataforma virtual Zoom, se da inicio a la audiencia
pública previamente convocada y con la presencia virtual
de los honorables Senadores miembros de la Comisión
Primera del honorable Senado, presidida por el ponente
honorable Senador Germán Varón Cotrino.
La Presidencia ejercida por el titular honorable
Senador, Miguel Ángel Pinto Hernández, interviene
para manifestar lo siguiente:
Muy buenos días para todos los miembros de la
Comisión Primera del Senado y por supuesto a todos
los participantes a esta audiencia pública tan importante
con este proyecto de ley, del cual es ponente el senador
Germán Varón, quien va a ser la persona que va a dirigir
hoy la audiencia pública.
Nosotros vamos a estar acompañándolos y
escuchando a todos los participantes para que nos den
las herramientas, los insumos necesarios tanto el Senador
Germán Varón como ponente para poderla insertar y a
nosotros para poderla debatir, expreso en nombre de toda
la Comisión Primera del Senado el agradecimiento a
todas las personas que se han vinculado para participar
en esta audiencia pública.
Vamos a establecer un límite de tiempo, por supuesto
de participación, lo dejaré en manos del coordinador
ponente el senador Germán Varón para que lo determine
ACTAS DE COMISIÓN
de acuerdo a la representación de ustedes, no sin antes
pedirles a todos los participantes que nos colaboren una
vez terminen sus intervenciones haciéndonos llegar al
correo de la Comisión o a las líneas que le va a dejar
ahora el señor secretario, sus ponencias, un resumen o la
argumentación que hoy van a expresar.
Para que podamos tenerlas por escrito para que
puedan ser anexadas también a la ponencia y puedan
ser estudiadas con más detalle por el ponente el senador
Germán Varón, entonces si usted quiere señor secretario,
démosle lectura a la resolución que nos convoca y

pública al senador Germán Varón.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia, por
Secretaría se da lectura a la Resolución número 08.
Página 2 Martes, 4 de mayo de 2021 G 371
Secretario:
Al respecto me permito informarle, señor presidente,
que conforme a la resolución para que esta audiencia, sea
de conocimiento de la ciudadanía en general se publica
un aviso en un periódico de circulación nacional, en el
Canal Institucional, en la página de la Comisión Primera
del Senado (comisionprimerasenado.com) y se informa a
 
para su debida publicación.
La Presidencia interviene para un punto de orden:
Muchísimas gracias señor secretario por el informe,
por la lectura de la resolución, y bueno, que buena
convocatoria, más de 60 participantes, senador Germán
Varón Cotrino usted en su condición de ponente y
convocante de esta audiencia pública, dejo en sus manos
la dirección y la presidencia de esta audiencia pública.
Yo los voy a acompañar desde acá y voy a estar
escuchando muy atentamente todas las intervenciones,

y establezca las reglas de la audiencia pública.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Senador, Germán Varón Cotrino:
Muchas gracias, señor presidente, bienvenidos todos,
esta audiencia tiene por propósito oír las inquietudes y
observaciones sobre este proyecto de ley que puedan
surgir, yo quiero manifestarle como ponente no tengo
elementos diferentes a los que en este texto se plasman,
   
medida en que los argumentos que se expongan sean lo

o eliminaciones, si es del caso, en los aspectos que se
sustenten de manera adecuada.
Para no demorar más a quienes están ya en esta
audiencia, procedemos a llamar entonces a más de 30
personas, muchos no estarán, vamos en la medida en
que se hagan presentes autorales el uso de la palabra por
un término de cinco minutos, señor secretario, le ruego
entonces que cuando falte un minuto suene un timbre que
les permita saber que tienen un minuto para concluir a
cada uno de los intervinientes.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra al
doctor Andrés Hernández, Director Ejecutivo de
Corporación Transparencia por Colombia:
Buenos días, muchas gracias honorable senador y un
agradecimiento a la Comisión Primera por esta audiencia
pública, desde Transparencia por Colombia arrancamos
nuestro documento de observaciones, es un documento
extenso, por lo cual voy a proceder a hacer una revisión
muy puntual de algunos aspectos que consideramos
fundamentales de esta iniciativa y con gusto podemos
ampliar si fuera el caso algún otro requerimiento que
tengan en la Comisión Primera al respecto de nuestras
observaciones.
Inicio entonces celebrando y destacando la iniciativa
de ley, consideramos de Transparencia por Colombia
que los contenidos son muy pertinentes tanto en lo que
corresponde a los nuevos temas que se incorporan, pero
también los ajustes que se realizarán a medida que ya
existen en el país.
Y nos parece que el debate y el trámite legislativo
pueden ayudar a fortalecer el texto de ley, llamamos la
atención de dos temas que no recoge la iniciativa que nos
parece que deberían estar en este tipo de esfuerzos tan
importantes de lucha contra la corrupción.
El primero es que hay muy pocas medidas alrededor
de indicaciones a nivel territorial y el segundo es que nos
llama mucho la atención también la ausencia de medidas
asociadas a problemáticas de corrupción en el sistema

y campañas como lo expondré en un momento.
En todo caso consideramos que es un texto muy
importante, consideramos que el Congreso de la
República tiene en sus manos una gran oportunidad para
aportar a la lucha contra la corrupción con los aumentos
que se plantean acá.
Recomendaciones y observaciones muy puntuales, en
el capítulo 1,1 de los temas en los cuales hemos puesto
una gran prioridad en Transparencia por Colombia desde
hace un buen tiempo es el tema de fortalecer las medidas
de protección a denunciantes y aportantes de corrupción,
este capítulo en particular consideramos que necesita
mayor precisión conceptual en particular respecto a
quienes son los sujetos que acudían a los mecanismos de
enunciados, al proceso de denuncia en sí mismo y a las
formas de corrupción que pueden ser abordadas mediante
este proceso.
G 371 Martes, 4 de mayo de 2021 Página 3
Y en ese sentido en particular en el artículo número
dos nos llama la atención que no estén contemplados los
delitos electorales incluidos en la Ley 1864 de 2017 y
exhortamos a la Comisión Primera a considerar que estos
delitos sean incorporados dentro de este texto.
Luego respecto al artículo tres también consideramos
que es muy importante ya que es el punto donde se
      
capítulo y sugerimos retomar los avances en esta materia
realizados en el marco de la discusión del Proyecto de ley
ordinaria 008 de 2019 y Cámara o conocido como la Ley
Pedro Pascasio Martínez donde se hacía un trabajo muy
importante alrededor de conceptos como corrupción,
informante, reportante, delator, etcétera.
Luego en el artículo cuarto consideramos que es
muy importante considerar que en la práctica muchas
denuncias de actos de corrupción se presentan de manera
anónima y por lo tanto sería importante indicar que
si en el proceso de la investigación anónima se hace
evidente la identidad de quien la interpuso se apliquen a
dichas personas las unidades de protección de identidad
contempladas en el proyecto de ley.
Y por último en este capítulo consideramos que
es muy importante cuando se habla del Ministerio de
Trabajo, que esta entidad cree una nueva dependencia
dedicada a realizar la labor de seguir que se deriva de
estas medidas.

consideramos que es un gran avance poder fortalecer
la normatividad en esta materia pero tenemos unas
observaciones muy concretas, primero la importancia
en el artículo 19 poder incorporar el tema de personas
políticamente expuestas.
Segundo en el artículo 20 consideramos que sería
muy importante por supuesto darle marcha al registro
      
el funcionamiento de administración de este registro
no debería estar exclusivamente en cabeza de la DIAN
y debería ser compartida con una superintendencia o
autoridad de inspección y vigilancia.
Esto puesto que el propósito de ese tipo de registros
no se limita al ámbito tributario podría ser muy

consideramos que sería muy importante que este registro
de este articulado con el registro único empresarial,
desde sino con el registro único tributario sino con el
RUE Registro Único Empresarial.
        
consideramos que es fundamental el registro de
       
pueda ser consultado por cualquier persona interesada
y por supuesto que las restricciones al acceso a datos
contenidos en este registro están fundamentados donde
sea necesario.
Pero únicamente en aquellos aspectos contemplados
por la ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la
información pública y la legislación vigente en materia
de habeas data.
Avanzo, en el capítulo cinco consideramos sobre el
artículo 23, nos preocupan las facultades extraordinarias
que el proyecto de ley estaría entregando el Presidente de
la República porque en el proyecto de ley no se establece
con claridad a que rama se podría…
… Está mencionando que el artículo 23 no es
conveniente para el país tal como está redactado, porque
deja de manera muy abierta las facultades extraordinarias
que se le estarían dando al Presidente de la República, en
el texto que radicamos explicamos las razones alrededor
de esto.
El último punto que quiero abortar es sobre el capítulo
noveno de discusión y es en materia de reparación de
afectados de actos por corrupción, muy importante en
primer lugar que se puedan considerar las conductas
que generan un detrimento patrimonial para el Estado en
favor de intereses privados.
Esto en el artículo 51, el artículo 52, nuestra
invitación es que se aborde el concepto de víctimas de
actos de corrupción más que afectados porque esto nos
permitiría aprovechar mucho más el marco normativo
jurisprudencial que ya existe en el país en este tema.
Luego en el artículo 53, muy importante, además de la
obligación de indemnizar al Estado y esa indemnización
para llegar a reparar los daños que sufrieron víctimas o
personas afectadas de manera concreta por hechos de
corrupción.
Y, por último, en el artículo 55, que el fondo de
reparación de afectados por hechos de corrupción tenga
unos mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento
de parte de la sociedad civil y partes interesadas por
ejemplo siguiendo lo que ya existe respecto al fondo de
la Ley 975, en esta materia.
La última intervención, en Transparencia por
Colombia lo que queremos resaltar es sobre el capítulo
12 disposiciones en materia contractual para la
moralización y la transparencia, en lo referente al tema

Nos parece que en lugar de lo que está planteando el
proyecto de ley, debería avanzarse hacia la obligatoriedad
del registro único de aportantes de campañas y partidos,
puesto que este registro estaría en línea con lo dispuesto
en el artículo 396C sobre omisión de información del
aportante.
Muchas gracias, Senador Varón, ya con esto término
esta intervención y queda a disposición de ustedes el
documento que sometimos a la Comisión Primera,
muchas gracias.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra a
la doctora Beatriz Elena Londoño, Secretaria de
Transparencia de la Presidencia de la República:
Muchas gracias, honorable Senador Germán Varón,
un saludo muy especial para usted y para el honorable
senador Miguel Ángel Pinto, para todas las personas
miembros de la Comisión, las personas que están unidas,
los senadores que no los tengo aquí en una lista precisa,
el senador Eduardo Pacheco, la senadora Esperanza
Andrade, la senadora Paloma Valencia, el senador
Alexánder López, el senador Guillermo León, toda la
mesa directiva, a mis compañeros de la Secretaría de
Transparencia, al Ministro del Interior.
Bueno, esta es una oportunidad grandísima para
Colombia, poder iniciar este tránsito legislativo con el
Proyecto de ley número 341 del 2020, este proyecto que
recogía iniciativas técnicas de 25 entidades que se trabaja
desde la Comisión Nacional de Moralización, que tuvo
como fundamento también proyectos de ley que ya fueron
tratados aquí en el Congreso como Pedro Pascasio, como
Provida que recoge recomendaciones internacionales y
que busca solucionar falencias legales que tenemos, todo
para contribuir tres pilares en esta materia.
El pilar de la prevención con pedagogía, de la
sanción de actos de corrupción, y del fortalecimiento
interinstitucional, con todo esto, ¿qué vamos a hacer?,
cerrar el camino a los corruptos, son 12 medidas, o 12
capítulos con 91 artículos que ya ha mencionado Andrés
Hernández de Transparencia por Colombia, algunos se
       
identidad, protección en su ámbito laboral, protección
física.

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