AUDIENCIA PÚBLICA DE 2024 (febrero 3) - 5 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999008

AUDIENCIA PÚBLICA DE 2024 (febrero 3)

Fecha de publicación05 Marzo 2024
Número de Gaceta192
ACTAS DE COMISIÓN
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
AUDIENCIA PÚBLICA DE 2024
(febrero 3)
Legislatura 2023-2024
Tema: Audiencia Pública al Proyecto de Ley número 339 de 2023 Cámara
por medio del cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones,
y sus acumulados
Lugar Auditorio Carlos Enrique Rojas Valenzuela de la Cámara de Comercio, Villavicencio - Meta
Fecha Sábado 3 de Febrero de 2024
Duración Inicio: 8:00 a. m Finalización 1:20 p. m
Encargado Honorable Senador Wilson Arias Senador Comisión Séptima del Senado
Participantes
Honorable Senadora Sandra Ramírez. Senadora Comisión Sexta del Senado
Rafaela Cortés. Gobernadora del Meta
Alfonso Jaramillo. Ministro de Salud
Luis Alberto Martínez. Director de Protección Social
Jaime Urrego. Viceministro de Salud
Ulahy Beltrán. Superintendente de Salud
Honorable Representante Gabriel Parrado. Representante a la Cámara
Honorable Representante William Aljure. Representante a la Cámara
Gustavo Adolfo Forero. Concejal de Villavicencio
Rodolfo Mariño. Presidente de SINDESS META
Carmen Eugenia Dávila. Representante de Gestar Salud
Yaneth Sierra. Secretaria de salud municipal - Villavicencio
Julián Pedraza. ACESI
Smith Parrado. Representante de Clínicas Privadas de Villavicencio
Héctor Ramírez. Representante de la población en condición de discapacidad
Gloria Quinceno. Asociación de usuarios de Sanitas
Hernando Hernández. Gerente del Hospital Local de San Martín
Señor Navarrete. Alianza para la salud del Meta
Dinora Duarte. ADEM - Asociación de Educadores del Meta
Gustavo Andrés Moreno. Decano de Medicina de la Universidad Cooperativa de Colombia. Mesa de Rectores y Directores
de Instituciones de Educación Superior
Sandra Gordillo. Asociación Colombiana de Salud Pública
Diego Alejandro Botero. Director de la Cámara de EPS de la ANDI
Jhon Osorio. Representante de la Federación colombiana de trabajadores del INPEC
Germán Acero. CUT Meta
Luis García Rangel y Martha Linares. Causa Común
Maryury Díaz. Hospital Departamental de Villavicencio
María Carrillo y Nubia Alonso. Madres Cuidadoras
Hernán Mojica. ESE Departamental Solución Salud
Mónica Ulloa. Directora de prestadores de la IPS de la ANDI
Alida Rosa. Unión Magisterial
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 192 Bogotá, D. C., martes, 5 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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