AUDIENCIA PÚBLICA CONJUNTA (MIXTA) CONVOCADA POR LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PRIMERAS CONSTITUCIONALES PERMANENTES DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Y DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES - 29 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907846352

AUDIENCIA PÚBLICA CONJUNTA (MIXTA) CONVOCADA POR LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PRIMERAS CONSTITUCIONALES PERMANENTES DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Y DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

Fecha de publicación29 Junio 2022
Número de Gaceta789
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 789 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de junio de 2022 EDICIÓN DE 67 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
AUDIENCIA PÚBLICA CONJUNTA (MIXTA)
CONVOCADA POR LA MESA DIRECTIVA
DE LAS COMISIONES PRIMERAS
CONSTITUCIONALES PERMANENTES DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Y DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES.
En el Salón Boyacá - Capitolio Nacional
y en la Plataforma Virtual Zoom
1° de junio de 2022
• Proyecto de ley número 355 de 2022
´Senado, 470 de 2022 Cámara, por medio
de la cual se modica el Decreto ley 1421
de 1993 referente al estatuto orgánico de
Bogotá.
Siendo las 3:27 p. m. del día 1° de junio de
2022, ejercida la Presidencia por el honorable
Senador Carlos Guevara Villabón, da inicio a la
Audiencia Pública Conjunta Mixta, previamente
convocada y con la presencia en el salón Boyacá
- Capitolio Nacional y en la plataforma virtual
zoom de los honorables Senadores miembros
de la Comisión Primera del honorable Senado y
los honorables Representantes Miembros de la
Comisión Primera de la honorable Cámara de
Representantes.
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Siendo las 3:27 p.m. del día 1 de junio de 2022, ejercida la Presidencia por el
H. Senador Carlos Guevara Villabón, da inicio a la Audiencia Pública Conjunta
Mixta, previamente convocada y con la presencia en el salón Boyacá - Capitolio
Nacional y en la plataforma virtual zoom de los Honorables Senadores
miembros de la Comisión Primera del H. Senado y los H. Representantes
Miembros de la comisión Primera de la H. cámara de Representantes.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura a las Resoluciones número
04 SC del 27 de mayo de 2022.
Página 2 Miércoles, 29 de junio de 2022 G 789
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Atendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretaria se da lectura a las
resoluciones N° 4SC del 27 de mayo de 2022.
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Secretario:
Al respecto me permito informarle señor
presidente que, conforme a la resolución para esta
Audiencia, para el conocimiento de la ciudadanía
en general se realizaron: un aviso para que fuera
publicado en un periódico de circulación nacional,
en la página de la Comisión Primera del Senado
(comisionprimerasenado.com) e informando a la
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para su debida publicación.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Muchísimas gracias Secretario, vamos a dar inicio
formalmente a esta audiencia, las reglas del juego
son las siguientes: Vamos a iniciar con las personas
que han enviado de manera formal su participación
aquí a la Comisión Primera de Senado y a la Cámara
de Representantes, por un espacio de 4 minutos, 4
minutos para cada intervención, sonará una alarma
o un timbre faltando 1 minuto ¿por qué pongo este
término? por el número de personas que se han inscrito
en la audiencia, entonces 4 minutos, 4 minutos.
Señor Secretario, infórmeme por favor, señor
Secretario estas son las reglas de juego, quiero ser
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podemos extender el plazo, si abrimos de nuevo la
discusión o a personas que deseen de nuevo intervenir.
Señor Secretario, sírvase por favor llamar a las
personas que se han inscrito formalmente aquí en la
Comisión Primera, para su intervención.
Secretario:
Sí señor Presidente, de acuerdo a la propia
jurisprudencia de la Corte Constitucional y al
reglamento del Congreso y de acuerdo a sus
instrucciones, se va llamar primero a las personas que
radicaron documento, después si los términos dan,
la Mesa Directiva decidirá si da la intervención a las
otras personas.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra al
ciudadano Oscar Orlando Simmonds Pachón –
Profesor Facultad de Ciencia Política y Relaciones
Internacionales Universidad Javeriana:
Bueno, muchas gracias a todos, bueno, primero
que todo para mí es un honor estar hoy aquí en este
recinto hablando de un tema tan importante, yo soy
profesor de ciencias políticas, llevo más o menos 12
años estudiando el sistema político colombiano y creo
que lo que se piensa debatir a partir de este Proyecto
de ley es clave.
Como muchos ustedes saben, Colombia es uno
de los países del mundo donde hay mayor nivel de

mayoritariamente en sus instituciones, pertenecemos
a la OCDE, en promedio el 40% de la ciudadanía en
estos países cree en sus instituciones, en Colombia
apenas llegamos al 20%.
Y eso en gran parte, se ha debido al alejamiento
que hay entre el Estado, las instituciones y la sociedad
 
corrupción, genera clientelismo, genera compra de
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
cosas o muchas de estas cosas las vivimos día a día
en nuestro país.
Hay un elemento sobre el cual me gustaría
         
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tributaria, en Colombia el 80% de la gente no cree
que los impuestos que pagan sean útiles para obras
o para servicios por parte del Estado, no cree y eso
nos hace uno de los 10 países en el mundo donde hay
mayor evasión tributaria y esto ataca fuertemente la
capacidad del Estado para cumplir sus funciones.
Esto pareciera no tener relación con lo que se
debate, pero tiene una relación muy importante, si
entre el Estado y la sociedad no hay instituciones
como la Veeduría Distrital, que tienen que generar
el link entre el pueblo y las entidades públicas, esto
nunca va a cambiar, esto jamás va a cambiar y vamos
a tener un Estado fracturado, debilitado e incapaz de
ofrecerle a la sociedad todos los bienes y servicios
que, como estado social de derecho, debería.
¿Por qué es importante tener en cuenta este factor?
la Veeduría Distrital es una entidad que materializa y
 
el Estado se cumpla, se constituya, porque le permite
a la gente tener una entidad dedicada al control
preventivo, que es realmente el único tipo de control
capaz de alterar o de evitar más bien, los procesos de
corrupción de mal uso de recursos por parte de las
entidades públicas.
Entonces eliminar la Veeduría Distrital, es un
contrasentido contra la república en el sentido mismo,
es eliminar una entidad que se encarga de cerrar la
brecha entre el Estado y la… ¡ah! tengo 1 minuto a
partir de ahora. Entonces para concluir, en un proceso
de construcción de un Estado como el colombiano,
que está en proyecto, nosotros no tenemos un Estado
materializado totalmente, atacar a una entidad tan
importante y pensar que eso en realidad generaría

o de mejoramiento en la gestión pública, es casi que
un acto de contrasentido frente a la democracia,
frente a la ciudadanía, frente al Estado mismo y frente
a la capacidad de nuestras instituciones de responder
efectivamente a las demandas sociales.
Sería atacar también al control social y es mandar
un mensaje directo a la gente, decirle no nos importa

recursos y no nos importa que dentro del Estado haya
     
acceso de la población a los procesos de gestión, a la
implementación de…
La Presidencia ofrece el uso de la palabra a la
ciudadana Blanca Cecilia Núñez Diaz – Artista
Plástica, Vocera Veeduría por el Derecho a la Salud
Integral de Mujeres con Enfoque Diferencial:
Muy buenas tardes para todas y todos, represento
a la veeduría de salud por las mujeres de la ciudad de
Bogotá. La Veeduría Distrital es la única entidad que
nos ha generado las condiciones para que nosotras,
un grupo de mujeres interesadas en el seguimiento
al derecho a la salud, realizamos un contrato social
efectivo, la entidad nos ha capacitado a través de
     
y conceptuales del control social, es una estrategia
y metodología para desarrollar ejercicio de control
social.
Es la entidad que convoca a entidades del distrito
para generar espacios de interlocución y diálogo
en donde podamos presentar nuestras alertas,
recomendaciones frente a la gestión en la salud de
Bogotá, es la única entidad que dispone un equipo
de servidores para acompañar a la ciudadanía en sus
ejercicios de control social en las 20 localidades, es la
única entidad que dispuso desde hace varios años una
casa ciudadana de control social para nosotras, las
que hagamos la veeduría y ubicada en Teusaquillo.
Allí nos expusieron salas de reuniones, equipos
tecnológicos para facilitar nuestros procesos de
capacitación y desarrollo de nuestros ejercicios de
control y en donde un equipo humano nos recibe con
una sonrisa, muy amable y esto no lo encontramos en
ninguna otra entidad.
Argumentan ustedes que, la Veeduría Distrital
cumple las mismas funciones que la Personería
distrital u otra, no es así, frente a la veeduría ciudadana
la Personería tiene un encargo solo el registro de
inscripción, a nosotros nos inscribieron nada más, la
Veeduría Distrital nos forma, nos capacita, nos entrega
unas herramientas, nos acompaña técnicamente en
nuestros ejercicios, nos facilita los espacios de diálogo
con las entidades del distrito, es la única entidad que
reconoce anualmente las mejores experiencias con el
control social, a través del premio de control social y
nos los ha reconocido.
Se están equivocando respetados Congresistas,
no eliminen la única entidad que cumple con el
mandato constitucional de garantizar las condiciones
para ejercer nuestro derecho a la participación y al
control social, activa e incidente, la cual con orgullo
la estamos ejerciendo en compañía de la Veeduría
Distrital, contra unos vicios y malas prácticas que
al advertirlas, ayudaría a bajar un poco el índice
altísimo de corrupción, teniendo en cuenta hoy que
no es ajena a ustedes lo que hace nuestra veeduría
en salud.
De acuerdo con lo anterior, sobre, hablo en
este momento la gravísima situación por la que
está pasando la salud en Bogotá, sobre todo en las
subredes contributivo EPS, no es una pandemia, no
es la pandemia, es la mala gestión administrativa y

Pido a ustedes no a la aprobación del Decreto 355
de 2022 y hoy como ciudadana y vocera, solicito es
fortalecer esta institución, con más presupuesto, que
quizás lo tienen otras entidades que no hacen lo que
hace la veeduría y la cual trabaja con un porcentaje tan
inferior y tan escaso con la lucha contra la corrupción.
¡No a la desaparición o cierre de la veeduría! ¡no
a la unión con otra institución de control! y ¡no al
Decreto 355 del 2022!

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