Audiencia pública conjuntas de 2020 (septiembre 23)
| Fecha de publicación | 08 Marzo 2021 |
| Número de Gaceta | 109 |
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 109 Bogotá, D. C., lunes, 8 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 101 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIONES PRIMERAS
CONSTITUCIONALES PERMANENTES
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Y DE LA HONORABLE CÁMARA
DE REPRESENTANTES
AUDIENCIA PÚBLICA CONJUNTAS
DE 2020
(septiembre 23)
CONVOCADA POR LA MESA DIRECTIVA
DE LAS SESIONES CONJUNTAS DE LAS
COMISIONES PRIMERAS DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA Y DE LA
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Plataforma Virtual Zoom
• Proyecto de ley número 234 de 2020 Senado,
409 de 2020 Cámara, por la cual se expide
el Código Electoral colombiano y se dictan
otras disposiciones.
Siendo las 9:26 a. m., del día 23 de septiembre de
2020, en la Plataforma Virtual Zoom, se da inicio a la
Audiencia Pública Conjunta, previamente convocada
y con la presencia virtual de los honorables Senadores
miembros de la Comisión Primera del honorable
Senado y los honorables Representantes de la Cámara
de Representantes, presidida por el Presidente de las
Comisiones Conjuntas, honorable Senador, Miguel
Ángel Pinto Hernández.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
la audiencia pública del día de hoy de conjunta entre
las Comisiones Primeras de Cámara y Senado, con
el saludo cordial para todos los Representantes a la
Cámara de esta comisión de la que me honro haber
pertenecido en el período pasado y haber tenido
también la posibilidad de presidirla en compañía, por
supuesto, de nuestra secretaria Amparito.
Saludar a todos los Senadores de la Comisión
Primera de Senado, también en compañía aquí de
nuestro Secretario Guillermo Giraldo, a todos los
invitados a esta audiencia pública, donde siendo
pública pues vamos a tener la posibilidad de escuchar
a diferentes sectores y fundamentalmente daré cuando
empecemos, daremos inicio con los partidos políticos
empezando con los partidos de oposición, conforme nos
lo determina la norma para escuchar esos conceptos.
Saludo al Presidente, Alfredo Deluque, que ya
lo veo aquí conectado, Presidente de la Comisión
Primera, y a todos los que han ingresado y algunos que
ingresarán en el transcurrir de esta audiencia pública,
señor Secretario para darle inicio por favor dele lectura
a la resolución que origina esta audiencia pública.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia, por
Secretaría se da lectura a la Proposición número 01 SC.
Página 2 Lunes, 8 de marzo de 2021 G 109
Secretario:
Al respecto me permito informarle, señor
Presidente, que conforme a la resolución para esta
Audiencia, sea de conocimiento de la ciudadanía
en general, que se realizó un aviso para que fuera
publicado en un periódico de circulación nacional,
en la página de la Comisión Primera del Senado
(comisionprimerasenado.com) e informando a
Congreso para su debida publicación.
Los avisos en el periódico:
G 109 Lunes, 8 de marzo de 2021 Página 3
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Muchas gracias, señor Secretario, vamos a
darle comienzo yo debo volver a recalcar sobre el
artículo 51 de la Ley 130 de 1994, que estableció las
audiencias públicas en el trámite de todo proyecto de
ley, cuyo tema sea el de la participación política en
todas sus formas, o el de la Organización Electoral
para que sea escuchado el concepto de las fuerzas de
oposición para lo cual es la posibilidad de realizar
estas audiencias públicas.
Por eso en las intervenciones de hoy que
comenzaremos con todos los partidos políticos, el
comienzo lo haremos con los partidos de oposición
para que den sus posiciones, pasaremos a los partidos
declarados en independencia y continuaremos con
los partidos declarados en gobierno para poder
escuchar la posición de ellos.
Y una vez culminen estas intervenciones le
daremos espacio a la MOE y a todos los demás
invitados que se hayan inscrito para esta audiencia
pública, para lo cual yo le quiero pedir el favor a
los señores Representantes y Senadores que las
intervenciones de los congresistas las haremos al
en esta audiencia pública.
Porque la razón de ser de las audiencias es para
que nosotros como congresistas los escuchemos, para
el trabajo de lo que van a hacer fundamentalmente
los ponentes, quienes deben registrar dentro de la
ponencia lo acontecido en la audiencia pública del
día de hoy.
Antes de darle inicio a los partidos políticos
quiero saludar al doctor Alexánder Vega, Registrador
Nacional, y uno de los autores de esta iniciativa de
donde proviene la reforma al Código Electoral que
llevábamos más de 30 años de no tener ninguna
Yo quiero darle el uso de la palabra para que
abra está audiencia, nos hable un poquito y salude
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