Audiencia pública conjuntas de 2021 (abril 15) - 20 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266270

Audiencia pública conjuntas de 2021 (abril 15)

Fecha de publicación20 Mayo 2021
Número de Gaceta458
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 458 Bogotá, D. C., jueves, 20 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIONES PRIMERAS DEL HONO-
RABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Y DE LA HONORABLE CÁMARA
DE REPRESENTANTES
AUDIENCIA PÚBLICA CONJUNTAS
DE 2021
(abril 15)
CONVOCADA POR LA MESA
DIRECTIVA
PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM
Sesiones Conjuntas
Proyecto de ley número 401 de 2021
Senado – 560 de 2021 Cámara, por
medio de la cual se reglamenta la prisión
perpetua revisable y se reforman el Código
Penal (Ley 599 de 2000), el código de
Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el
de 1993) y se dictan otras disposiciones,
Ley Gilma Jiménez”.
Siendo las 9:15 a. m. del día 15 de abril de
2021, en la plataforma virtual Zoom, se da inicio
a la Audiencia Pública Conjunta previamente
convocada y con la presencia virtual de los
Honorables Senadores miembros de la Comisión
Primera del Honorable Senado y los Honorable
Representantes miembros de la Comisión Primera
de la Honorable Cámara de Representantes
presidida por el Presidente Honorable Senador
Miguel Ángel Pinto Hernández.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Bueno, nuevamente muy buenos días para
todos los Congresistas de las Comisiones
Primeras Conjuntas de Cámara y Senado, a todos
los invitados y a los inscritos a esta audiencia
pública que vamos a dar inicio a partir de este
momento, como ustedes observan en la fotografía
de mi imagen, la Comisión Primera del Senado
y el Congreso en general estamos de luto,
hemos perdido a uno de nuestros compañeros
de la Comisión Primera, el senado Eduardo
Enríquez Maya del Partido Conservador, del
departamento de Nariño, uno de nuestros más
excelsos juristas en el Congreso, un hombre que
siempre se caracterizó por su ánimo conciliador,
por sus grandes aportes en derecho a cado uno
de los proyectos que siempre se tramitaron, nos
van a hacer falta mucho las luces del Senador
Eduardo Enríquez Maya, a quien por supuesto
estamos extrañando, tenemos dolor en el alma
por la pérdida de nuestro compañero, algunos
propusieron el día de ayer que aplazáramos la
audiencia del día de hoy en señal de duelo, pero
qué mejor homenaje hacerle al Senador Eduardo
Enríquez que adelantar esta audiencia pública, del
proyecto que busca reglamentar el acto legislativo
de la prisión perpetua para los violadores y
asesinos de niños, niñas y adolescentes.
Un acto legislativo que él acompañó, que él
estuvo al frente en su discusión en el Congreso
durante su aprobación, que incluso quienes estaban
en contra del proyecto iniciaron hasta acciones
de pérdida investidura, contra quienes votamos a
favor del acto legislativo en la Comisión Primera
y él estuvo al frente de esa defensa en el Consejo
de Estado, que gracias a Dios él alcanzó a ver,
ese fallo absolutorio como debía corresponder en
derecho.
Y él que siempre estuvo al frente el mejor
homenaje es dar continuidad a lo que él comenzó
y esta audiencia pública, yo particularmente
Página 2 Jueves, 20 de mayo de 2021 G 458
se la quiero dedicar a nuestro amigo, a nuestro
compañero, al exrepresentante y ex Senador
Eduardo Enríquez Maya.
Con esa breve introducción, me excusan los
asistentes, pero entenderán que nuestra Comisión
y el Congreso en general hoy atraviesa momentos
difíciles, duros, inentendibles, por la falta de
nuestro compañero y no queda por demás pedirles
a todos que por favor se cuiden, que cuiden
a su familia, que este virus ha hecho un daño
muy fuerte, no solamente a los colombianos,
sino al mundo en general y que la mejor forma
de proteger a nuestras familias es protegernos
nosotros mismos, estamos en un alto riesgo.
Ya nos correspondió a la Comisión Primera del
Senado, aportar el primer congresista fallecido por
estas causas, con el respeto de todos, continuamos
orando por la familia del Senador Eduardo
Enríquez Maya, para que mi Dios les dé mucha
fortaleza, al igual que a sus seguidores y amigos.
Señor Secretario, por favor, dele lectura a la
resolución que convocamos conjuntamente con
el señor Presidente de la Comisión Primera de la
Cámara, el doctor Alfredo Deluque, para adelantar
esta audiencia pública.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura a la resolución número 02
SC.
Secretario:
Al respecto me permito informarle, señor
Presidente, que conforme a la resolución para esta
audiencia sea de conocimiento de la ciudadanía
en general que se realizó un aviso para que fuera
publicado en un periódico de circulación nacional,
en la página de la Comisión Primera del Senado
(comisionprimerasenado.com) e informando a
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Congreso para su debida publicación.

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