Audiencia pública mixta de 2021 (agosto 31) - 14 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883986726

Audiencia pública mixta de 2021 (agosto 31)

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Número de Gaceta1211
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1211 Bogotá, D. C., martes, 14 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 79 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO REPÚBLICA
AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA DE 2021
(agosto 31)
En el Salón de Sesiones de la Comisión Salón
Guillermo - Valencia Capitolio Nacional y en la
plataforma virtual zoom.
Proyecto de ley número 511 de 2021 Senado,
301 de 2020 Cámara, por medio de la cual se reforma
y adiciona la Ley 675 de 2001, referente al Régimen
de Propiedad Horizontal en Colombia.
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Siendo las 10:17 a. m. del día 31 de agosto de
2021, el Presidente titular de la Comisión Primera de
Senado, honorable Senador Germán Varón Cotrino,
da inicio a la Audiencia Pública Mixta, previamente
convocada y con la presencia en el salón de sesiones
de la Comisión Primera de Senado Guillermo –
Valencia Capitolio Nacional y en la plataforma virtual
Zoom virtual de los honorables Senadores miembros
de la Comisión Primera del honorable Senado.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura a la Resolución número 02.
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Página 2 Martes, 14 de septiembre de 2021 G 1211
Secretario:
Al respecto, me permito informarle señor
Presidente que, conforme a la resolución para esta
Audiencia, para el conocimiento de la ciudadanía
en general se realizaron: un aviso para que fuera
publicado en un periódico de circulación nacional,
en la página de la Comisión Primera del Senado
(comisionprimerasenado.com) e informando a la

para su debida publicación.
El aviso del periódico, El Nuevo Siglo del día 26
de agosto de 2021 página 15 A y el 27 de agosto de
2021 en la página 7A es el siguiente:
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Muchas gracias señor Secretario, agradezco a
los participantes, esta Audiencia tiene el propósito
de oír la opinión de la ciudadanía, de quienes,
como arrendatarios, como propietarios, como
administradores, Representantes de la lonja, puedan
hacer observaciones al proyecto que ya es conocido.
Por el número de participantes lo que pediría es
que tengamos un máximo de 6 minutos prorrogables
por 1 señor Secretario, iniciamos entonces las
intervenciones.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra a
la doctora Sandra Forero Ramírez, Presidenta
Ejecutiva de Camacol:
Bueno, muy buenos días, muchas gracias Senador,
quiero extender un saludo muy especial a usted
Senador Germán Varón, Presidente de la Comisión
Primera, a la Vicepresidente de la Comisión a la
honorable Senadora Esperanza Andrade, a todos los
Senadores que están presentes en la Sesión y, por
supuesto a los asistentes que se encuentran conectados
para un tema tan trascendental para Colombia.
Lo primero que quiero es decir y hacer acá, es un
gran reconocimiento y agradecer la invitación a este
espacio y discusión, este es un tema que sale adelante
en la medida que haya espacios como estos, donde
puedan participar todos los actores, es un espacio
que permite por la relevancia del tema enriquecer
una iniciativa tan importante, que necesitaba el país
y que va a tener un impacto claramente a todas luces
positivos en todos los actores.
Todos sabemos que la vivienda es el bien más
preciado de los colombianos, la vivienda es sinónimo
de bienestar, la vivienda es sinónimo de tejido
social y este tipo de iniciativas es valioso para que
los colombianos tengan la tranquilidad, de que en
los entornos donde están habitando sus propiedades
privadas, tengan las condiciones y las reglas claras
para su mejor funcionamiento.
En esa medida no podemos olvidar la historia y
es muy importante resaltar el papel trascendental
que ha tenido la Ley 675 del 2001, porque fue como
ese gran primer paso para consolidar el Régimen de
Propiedad Horizontal en Colombia, esa es una ley
muy importante, muy valiosa y muestra que se podía
avanzar, de cómo hacer la convivencia y las reglas de
convivencia de manera reglada, regulada, articulada y
con procedimientos claros.
Esta es una norma que evidencia un profundo
ejercicio académico, esa Ley 675 y técnico y que ha
permitido el funcionamiento de la propiedad horizontal,
sino también ha garantizado la convivencia, que es un
elemento que tanto necesitamos en Colombia.
Ahora también es importante resaltar y lo quiero
hacer desde Camacol, el trabajo riguroso que hicieron
G 1211 Martes, 14 de septiembre de 2021 Página 3
los autores de este Proyecto de ley, emprender la tarea
de modernizar la Ley 675 del 2001 no era una tarea
fácil y nosotros desde Camacol consideramos que
se hizo de manera juiciosa, conservando la esencia
de una ley tan importante como es esta Ley 675,
fortaleciendo los aspectos pues que todos sabemos que
desde el 2001 hay cambios incluso en los productos
inmobiliarios, en la manera de agrupar los proyectos.

camino de mantener las cosas esenciales, los elementos
esenciales de la ley robusteciendo y ajustando
esas nuevas realidades a esa esa nueva manera de
proyectos que tenemos, como son los temas también
de virtualidad, no nos olvidemos que esta pandemia
además nos enseñó eso y todos debemos ajustarnos a
eso y nuevos modelos de negocios y nuevos modelos
de convivencia.
Si yo me tomara, tenemos 6 minutos y yo me tome
gran parte de eso, entonces no puedo hacer énfasis en
  
como positivos, sin embargo, respetando el tiempo
quiero resaltar 4 o 5 elementos que nosotros vemos
como de gran avance en esta manera robustecer la
675.
Lo primero, la incorporación de un glosario
      
cualquier tipo de interpretación y así les reduzcan
tanto litigio que hay veces se presenta entre los
administradores, los propietarios, incluso los
constructores, el glosario les permite a todos conocer
o tener el mismo entendimiento de lo que son los
conceptos de propiedad horizontal.
La actualización de la ley a la jurisprudencia, eso
es muy importante, porque hemos tenido bastante
jurisprudencia a lo largo de estos años y lo importante
de actualizar la ley a esa jurisprudencia que se ha
proferido durante su vigencia.
La incorporación de todas aquellas herramientas
tecnológicas que se utilizan el día de hoy, que lea da
tranquilidad a los propietarios, pero también a los
administradores, y que en el momento de la Ley 675
pues no estaban contempladas y que ahorita es una
realidad, que todas estas herramientas tecnológicas le
facilitan la vida a todos, a los propietarios como digo
y a quienes están administrando.
  
las copropiedades, eso lo sabemos todos y por eso
        
se vuelve esencial y este Proyecto de ley logra eso,
      
de trámites de expeditos y en garantías para todas las
partes, es fundamental, que contribuyan como lo decía
  
la necesidad de acudir constantemente a la justicia.
Es de quien entra tener trámites claros,
procedimientos claros y que le de garantía a todas
las partes y la actualización a los nuevos modelos
de negocios y a los nuevos productos inmobiliarios,
hay nuevos productos inmobiliarios en el mercado,
la gente los compra, las familias lo necesitan y es
incorporando en esta actualización de la ley.
Termino poniendo a disposición señor Presidente
y a todos ustedes la el gremio de Camacol con nuestra
información, con nuestro conocimiento, con nuestra
voluntad de que este proyecto salga adelante, para
dar información y apoyar su trámite para que sea una
realidad y les sirva a todos los colombianos.
Felicito a los autores y ponentes de esta iniciativa.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra
al doctor Álvaro Beltrán Amórtegui, Escritor e
Investigador en Propiedad Horizontal, Régimen y
Similares Agremiación Conad PH:
Bueno gracias, les agradezco en primer lugar
la invitación que nos hizo para esta Audiencia la
Comisión Primera del Senado, yo quisiera antes
de entrar, tratar unos temas, porque realmente lo
que pienso tratar es la exposición de motivos, que
originaron precisamente ese proyecto, me imagino
la exposición de motivos es una las razones que

En mi concepto, aquí mismo voy a emitir también
como parte de un gremio y como administrador de
tantos años en ese ejercicio como inmobiliaria,
quisiera en primer lugar mencionarles algo que no
se tuvo en cuenta en el proyecto, el Título 1 y 2 de
la Ley 675 fue aprobado por el Senado, 62 artículos
de la propiedad horizontal, cuando llegó a la Cámara
el doctor William Vélez hizo ponencia y solicitó,
porque lo conversé con él, que se incluyera la unidad
inmobiliaria cerrada, era su proyecto era una ley del
año 1997, 428 y no incluyeron 22 artículos.
Pero él mismo aclaró que no era propiedad
horizontal, era similar a la propiedad horizontal y
como dice el artículo 85 de parcelaciones, se podía
asimilar, es decir en una unidad inmobiliaria cerrada no
hay bienes comunes, son bienes privados y son bienes
públicos, lo mismo en las unidades inmobiliarias
cerradas y eso lo dice el POT.
Entonces estoy muy preocupado, porque algo
que son bienes públicos, a través de una ley que no
tuvieron en cuenta y eso, se lo dijo incluso el mismo
Ministerio de Vivienda me lo dijo este año, y lo dijo
y tengo la ponencia del doctor Julián Vélez donde
aclara eso en primer lugar.
Entonces, desde ese punto de vista estamos
hablando de una propia horizontal de 62 artículos no
        
precisamente para acabar con esa congestión de
despacho judiciales que hicieron en esa ley en esa
oportunidad.
La otra parte que quiero mencionarles, es que
me preocupa las estadísticas, por ejemplo, tienen las
estadística de IDEPAC, las estadísticas del IDEPAC
incluso no sé por qué sale un comunicado en la prensa,
que no tenían ellos funciones para tratar, sino acción
comunal, mas no propio horizontal y sin embargo
se basaron en unas estadísticas de Bogotá y le han
tomado solución a esa problemática.

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