AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA DE 2022 (mayo 9) - 31 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906726746

AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA DE 2022 (mayo 9)

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de Gaceta587
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 587 Bogotá, D. C., martes, 31 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA DE 2022
(mayo 9)
En el salón de sesiones de la Comisión, Salón
Guillermo Valencia, Capitolio Nacional y en la
Plataforma Virtual Zoom
Proyecto de ley número 260 de 2021 Senado, 435
de 2020 Cámara, por medio de la cual se modica la
Ley 1617 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
Siendo las 10:11 a. m. del día 9 de mayo de 2022,
el Ponente del proyecto honorable Senador Roosvelt
Rodríguez Rengifo, da inicio a la Audiencia Pública Mixta,
previamente convocada y con la presencia en el salón de
sesiones de la comisión Primera de Senado Guillermo –
Valencia Capitolio Nacional y en la plataforma virtual
Zoom virtual de los honorables Senadores miembros de
la Comisión Primera del honorable Senado.
Audiencia Pública (Mixta)
“La Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del honorable Senado
de la Republica informa que, para esta audiencia, la
presencia será mixta a través de la plataforma Zoom,
la invitación para la conexión, el ID y la contraseña
se enviará vía WhatsApp”.
CONVOCADA POR LA MESA DIRECTIVA DE
LA COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPUBLICA
Mediante Resolución número 17 del 2 de mayo de
2022
Cuatrienio 2018-2022, Legislatura 2021-2022
Segundo Periodo
ACTAS DE COMISIÓN
Dia: lunes 09 de mayo de 2022
Lugar: Salón Guillermo Valencia,
Capitolio Nacional Primer Piso
y Plataforma Zoom.
Hora: 10:00 a. m.
I
Lectura de la Resolución número 17 del 2 de
mayo de 2022
II
Audiencia Pública Remota sobre
 Proyecto de ley número 260 de 2021 Senado,
435 De 2020 Cámara, por medio de la cual se modica
la Ley 1617 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
Publicaciones: Proyecto Original Gaceta del
Congreso número 1069 de 2020.
Texto Aprobado Plenaria Cámara, Gaceta del
Congreso número 1599 de 2021.
Ponente: Honorable Senador Roosvelt Rodríguez
Rengifo
Intervinientes: Personas Naturales o Jurídicas,
Formulen sus Observaciones, Inscritos Previamente de
Conformidad con el Articulo 230 de la Ley 5ª de 1992; e
Invitados Especiales.
El Presidente,
honorable Senador Germán Varón Cotrino.
La Vicepresidente,
honorable Senadora Esperanza Andrade Serrano.
Secretario General,
Guillermo León Giraldo Gil.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaria se da lectura a la Resolución número 17 del 2
de mayo de 2022.
Página 2 Martes, 31 de mayo de 2022 G 587
Secretario:
Al respecto me permito informarle, señor Presidente,
que conforme a la resolución para esta Audiencia, para el
conocimiento de la ciudadanía en general se realizaron:
un aviso para que fuera publicado en un periódico de
circulación nacional, en la página de la Comisión Primera
del Senado (comisionprimerasenado.com) e informando

para su debida publicación y en la secretaria se enviaron
las invitaciones.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
secretaria se da lectura a las excusas enviadas por los
invitados:

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