AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA DE 2022 (junio 2) - 29 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908516708

AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA DE 2022 (junio 2)

Fecha de publicación29 Junio 2022
Número de Gaceta790
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA DE 2022
(junio 2)
Convocada por la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional Permanente del
Honorable Senado de la República
Salón Guillermo Valencia - Capitolio Nacional
primer piso y plataforma Zoom
Proyecto de ley número 359 de 2022
Senado, 410 de 2020 Cámara, por la cual se
eliminan las prácticas taurinas en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones.
Siendo las 9:35 a. m. del día 2 de junio de 2022, la
Presidencia, ejercida por las honorables Senadoras
María Fernanda Cabal Molina y Angélica Lozano
Correa, da inicio a la Audiencia Pública Mixta,
previamente convocada y con la presencia en
el salón de sesiones de la Comisión Primera de
Senado Guillermo Valencia Capitolio Nacional y
en la plataforma virtual Zoom de los honorables
Senadores miembros de la Comisión Primera del
honorable Senado, con el siguiente Orden del Día.
AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA)
“La Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del honorable
Senado de la República informa que, para esta
audiencia, la presencia será mixta a través de
la plataforma ZOOM, la invitación para la
ACTAS DE COMISIÓN
conexión, el ID y la contraseña se enviarán vía
WhatsApp”.
CONVOCADA POR LA MESA
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
Mediante Resolución número 20 del 27 de
mayo de 2022
Cuatrienio 2018-2022 Legislatura 2021-2022
SEGUNDO PERIODO
Día: jueves 2 de junio de 2022
Lugar: Salón Guillermo Valencia- Capitolio
Nacional Primer Piso
y plataforma Zoom.
Hora: 9:00 a. m.
I
Lectura de la Resolución número 20 del 27
de mayo de 2022
II
Audiencia Pública Mixta sobre:
Proyecto de ley número 359 de 2022
Senado, 410 de 2020 Cámara, por la cual se
eliminan las prácticas taurinas en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones.
Publicaciones: Proyecto original: Gaceta del
Congreso número 903 de 2020.
Ponentes: Roy Barreras Montealegre
(Coordinador), Angélica Lozano Correa, Luis
Fernando Velasco Chaves, María Fernanda Cabal
Molina, Julián Gallo Cubillos, Alexánder López
Maya, Gustavo Petro Urrego, Eduardo Pacheco
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 790 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de junio de 2022 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Miércoles, 29 de junio de 2022 G 790
Cuello, Carlos Guevara Villabón, Roosvelt
Rodríguez Rengifo, Juan Carlos García Gómez,
Temístocles Ortega Narváez.
Intervinientes: personas naturales o jurídicas,
formulen sus observaciones, inscritos previamente
de conformidad con el artículo 230 de la Ley 5ª de
1992.
El Presidente,
Honorable Senador Germán Varón Cotrino.
La Vicepresidente,
Honorable Senadora Esperanza Andrade
Serrano.
El Secretario General,
Guillermo León Giraldo Gil.
La Presidencia, ejercida por la honorable
Senadora María Fernanda Cabal Molina,
maniesta lo siguiente:
Gracias señor Secretario. En algún momento vuelvo
y cambio el sistema en el que estoy conectada que no me
ha dejado conectar en el computador. Entonces, quiero
dar inicio a esta convocatoria de audiencia de la que soy
autora, frente al proyecto de ley que se ha presentado
aquí para la prohibición de las corridas de toros.
Bienvenidos a todos los participantes en esta
audiencia; yo estaré presidiendo. Posteriormente,
entiendo que llega la Senadora Angélica Lozano para
compartir en esta audiencia el turno de quien preside. Yo
tengo una ponencia de archivo, una ponencia negativa
sobre este proyecto de ley por los siguientes argumentos.
No podemos pretender que los animales sean
considerados sujetos de derechos como las personas;
aquí hay un debate que va mucho más allá de una
prohibición sobre cualquier hecho, y es importante
recalcar estos puntos.
La cultura es fuente primaria de derechos en
Colombia, y así lo establece la Ley 84 del 89. También
hay protección constitucional, no se le puede quitar a
un pueblo su identidad cultural porque de esa identidad
es que emana el mismo concepto de la nacionalidad,

social y hace un contrato social del que se construye una
estructura de Estado, previamente tiene que haber una
       
ser tradición judeo-cristiana, un compartir costumbres
como lo de la tauromaquia, un origen; nosotros somos
un origen de la colonización española, somos es una
mezcla de mestizaje con indígena y con negro.
Todo eso produce un resultado que a lo largo del
tiempo, de lo que se llama la costumbre de la repetición
de los actos, también se vuelve moral, viene la moral,
viene la costumbre, viene la tradición, y todo eso genera
referentes de identidad. En esos referentes de identidad,
       
bandera, por eso tenemos un himno y no puede de un
solo tajo, con causas justas, que terminan siendo mal
direccionadas.
Causas justas como la protección de los animales,
que creo que la mayoría estamos de acuerdo como la
protección de la tierra, como la salvaguarda del medio
ambiente no se pueden convertir en causas que generen
tiranías y por lo general, tiranías de minorías es lo que
hemos venido viendo desde los años 60 para acá.
Hay causas que a lo largo de la civilización humana
se han venido conquistando por el bien de la humanidad,
pero que unas minorías las pervierten y las vuelven
un garrote para generarle prohibiciones al resto de la
sociedad, y así, nos van llevando utilizando las leyes para
generar un atrapamiento, y no nos damos cuenta de que
nos van direccionando hacia prohibiciones absolutas,
con excusa de justas causas.
Poco a poco, unas minorías apelan a derechos que
no existen, a lo que yo llamo deseos convertidos en
derechos, y se les olvida que los derechos son a doble
vía; hay derechos y hay deberes. Los animales sí deben
gozar de protección, pero no son sujetos de derechos
para darles tratamiento como a las personas, y a eso, es a
los que nos quieren llevar.
Llegando a absurdos como lo que se deriva hoy de la
Corte Constitucional que a la fecha ha protegido no solo
este derecho cultural de la tauromaquia, del rejoneo, del
coleo, muchos otros que están en la norma, sino, que esa
misma Corte ha sido permeada poco a poco hasta que
la obligan a decisiones que terminan siendo absurdas,
como la prohibición de la pesca deportiva hace poco.
Yo no sé si esos magistrados que deliberaron, no se dan

de la pesca deportiva y del turismo.
         
alimentación, sino que se devuelve el pez, no entienden
que esa pesca da sustento a muchísimas comunidades y
que si usted la prohíbe pues son comunidades como las

coca e irse a la ilegalidad.
Y paralelamente dicen que hay despenalización del
aborto, que puede ser hasta las 24 semanas, o sea, que
tiene más derechos un pez que consideran que puede ser
o no sintiente, porque no tiene claro la magistrada, pero
no un niño, un bebé formado a las 24 semanas no nacido
porque no es sujeto de derechos.
Y yo llamo la atención en esto, porque ese tipo de
contracciones son las que van a terminar destruyendo lo
que se conoce civilización humana, deseos convertidos
en derechos, la tiranía de las causas justas, el fascismo de
los buenos, el buenísimo, lo inapelable, aquello donde
usted no puede decir nada porque le dan un garrotazo
en la cabeza.
Yo he sido protectora de animales toda mi vida, yo
    
recuerdo una vez dándole comida a los perros en San
Andrés que eran hace 40 años, 50 años y un perro me
mordió, porque para mí el dolor más grande, es ver
el abandono de un animal. Hoy en día, veo que se
ha superado en muchas cosas lo que había antes de
desprotección animal; claro que hay que protegerlos,
pero si algo ha hecho bien la Corte salvo excepciones
donde se ha equivocado rampante, es la ponderación
de derechos. Uno tiene que ponderar entre los derechos
derivados de la cultura que viene de la tradición y la
costumbre, y la protección a los animales. Cuando usted
no pondera, usted convierte las decisiones en decisiones
extremas, donde usted somete a una sociedad que tiene
esas tradiciones a no hacerlas para complacer a una
minoría, que sube a una escala de derechos que no
G 790 Miércoles, 29 de junio de 2022 Página 3
tienen a animales que deben ser protegidos, pero que no
son sujetos de derechos como las personas.
Hay una diferencia ahí muy grande, que poco a
poco, nos la irán revirtiendo si no confrontamos. Si no
confrontamos, vamos a terminar sometidos por todas
estas tiranías que se inventan, excusas, la excusa racial,
la deuda histórica con los indígenas de hace 500 años,
la deuda histórica con las comunidades afro, como
si nosotros no fuéramos mezclados y no pudiéramos
vivir en una diversidad donde todos tenemos acceso
y derechos, a pesar de las diferencias naturales que
tenemos unos con otros, incluso con nuestros hermanos,
nuestros hermanos biológicos.
La tiranía del ambientalismo fundamentalista donde
vamos a terminar sin respirar, la tiranía de tenerle que
pedir permiso a todo, cercenando derechos. Entonces,
es importante esta audiencia, porque la misma Corte ha
dicho ya para terminar, que el carácter de ser sintiente
        
adscripción de los animales a la categoría jurídica de
sujeto de derechos. Esa es una sentencia reciente, C 042,
que vale la pena que la tengamos en cuenta.
Bienvenidos a esta audiencia, este espacio de
democracia, es importante para intercambiar ideas y creo
que esta es una más de las batallas que hay que seguir
surtiendo en un país donde se volvió costumbre que
una minoría aplaste a otra, o una minoría nos imponga
deseos convertidos en derechos a las mayorías.
Muchas gracias.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría, se da lectura a la Resolución número 20
del 27 de mayo de 2022. Secretario:
Al respecto, me permito informarle, señora
presidente, que, conforme a la resolución para esta
Audiencia, para el conocimiento de la ciudadanía
en general, se realizaron: un aviso para que fuera
publicado en un periódico de circulación nacional,
en la página de la Comisión Primera del Senado
(comisionprimeraSenado.com), e informando a
         
Congreso para su debida publicación.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra al
ciudadano Jerónimo Antia Pimentel:
Gracias, muy buenos días a todos. Mi nombre es
Jerónimo Antia Pimentel; en el mundo taurino me
conocen como Curro Pimentel. Tengo que decir que
soy orgullosamente novillero colombiano, alumno
de la escuela taurina Jerónimo Pimentel de Choachí;
también soy abogado y actualmente administro una
ganadería de toros de lidia.
Pero lo más importante es que yo soy un ciudadano
colombiano, y estoy viendo cómo se están viendo
       
colombiana, hago parte de ese 52% de jóvenes que
no se siente representado por los supuestos líderes
del país. Como dice el que para mí es el torero más
grande de la historia José Miguel Arroyo “Joselito”
explicar la tauromaquia es muy difícil. Porque es
un mundo muy grande, es un mundo tan grande
que no se puede explicar con frases cortas y lemas
pegadizos, como hacen la publicidad hoy en día y

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