AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022 (noviembre 21) - 8 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283297

AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022 (noviembre 21)

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de Gaceta132
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 132 Bogotá, D. C., miércoles, 8 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022
(noviembre 21)
Convocada por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucionales Permanentes del
Honorable Senado de la República
Salón Guillermo Valencia - Capitolio Nacional
y en la plataforma virtual zoom
Proyecto de Acto Legislativo número 33
de 2022 Senado-002 de 2022 Cámara, por
medio del cual se modica el artículo 49 de
regulariza el cannabis de uso adulto y se
dictan otras disposiciones.
Siendo las 9:33 a. m. del día 21 de noviembre
de 2022, la Presidencia ejercida por el ponente
honorable Senador Alejandro Carlos Chacón
Camargo, da inicio a la audiencia pública mixta,
previamente convocada y con la presencia en el
Salón de la Comisión Primera de Senado Salón
Guillermo Valencia – Capitolio Nacional y en
la plataforma virtual zoom de los honorables
Senadores miembros de la Comisión Primera del
Honorable Senado.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Señora Secretaria, un saludo especial para todos
los partícipes de esta audiencia, queremos saludarlos,
darle la bienvenida a esta audiencia pública por el
Proyecto Actor Legislativo número 33, Secretaria,
por favor de inicio a esta audiencia y haga un
llamado a lista de los invitados y los partícipes de la
Comisión en la misma, por favor.
El orden del día para la audiencia es el siguiente:
AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA)
AUDIENCIA PÚBLICA REMOTA SOBRE:
Proyecto de Acto Legislativo número 33
de 2022 Senado-002 de 2022 Cámara, por
medio del cual se modica el artículo 49 de
la Constitución Política de Colombia, se
regulariza el cannabis de uso adulto y se
dictan otras disposiciones.
Ponente primer debate: honorable Senadora
María José Pizarro Rodríguez.
Publicaciones: proyecto original: Gaceta del
Congreso número 855 de 2022.
Texto aprobado plenaria Cámara: Gaceta del
Congreso número 1295 de 2022.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso
número 1386 de 2022.
Intervinientes: personas naturales o jurídicas,
para que formulen sus observaciones, inscritos
previamente de conformidad con el artículo 230 de
la Ley 5ª de 1992; e invitados especiales.
Convocada por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Honorable
Senado de la República.
del 16 de noviembre de 2022
Cuatrienio 2022-2026 legislatura 2022-2023
primer periodo
Día: lunes 21 de noviembre de 2022
Lugar: Salón Guillermo Valencia- Capitolio
Nacional primer piso y plataforma Zoom.
Hora: 9:00 a. m.
Página 2 Miércoles, 8 de marzo de 2023 G 132
I
Lectura de la Resolución número 17 de 2022
(noviembre 16)
II
Intervenciones invitados especiales e inscritos
La Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Honorable Senado
de la República informa que, para esta audiencia, la
presencia será mixta a través de la plataforma Zoom,
la invitación para la conexión, el ID y la contraseña
se enviará vía WhatsApp.
El Presidente,
honorable Senador Fabio Raúl Amín Saleme.
La Vicepresidente,
honorable Senadora Aída Marina Quilcué Vivas.
La Secretaria General Comisión Primera Senado,
Yury Lineth Sierra Torres.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura a la Resolución número 17
del 16 de noviembre de 2022.
La Secretaria informa que, conforme a la
resolución de esta audiencia y para el conocimiento
de la ciudadanía en general se realizaron las siguientes
gestiones para la divulgación: un aviso para que
fuera publicado en un periódico de circulación
nacional, publicación en la página de la Comisión
Primera del Senado (comisionprimerasenado.com)
y en el Twitter de la Comisión@PrimeraSenado e
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la publicación en el Canal del Congreso.
En el transcurso de la audiencia intervinieron los
siguientes ciudadanos:
La Presidencia ofrece el uso de la palabra a
la doctora Nubia Esperanza Bautista Bautista -
Subdirectora de Enfermedades No Transmisibles
Ministerio de Salud y Protección Social:
Muy buenos días a todos, Nubia Bautista
Subdirectora de Enfermedades no Transmisibles del
Ministerio de Salud y Protección Social, y encargada
de las funciones del grupo de convivencia social y
  
un enfoque de salud pública a lo relacionado con la
prevención, atención y reducción de riesgos y daños
en consumo de sustancias psicoactivas.
Lo primero que quisiéramos decir en este espacio
de audiencia pública, agradeciendo a los ponentes
que nos han hecho esta invitación, es que sin duda la
salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas
son una prioridad, no sólo del sector salud, sino por
supuesto del Estado colombiano dado el impacto
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las personas, las familias y las comunidades, que se
traduce a su vez en desarrollo social y territorial.
También hay que decir, por supuesto, que el
consumo de sustancias psicoactivas es una prioridad
de política pública, que cuando lo miramos desde las

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