AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022 (septiembre 19) - 8 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283342

AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022 (septiembre 19)

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de Gaceta129
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 129 Bogotá, D. C., miércoles, 8 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022
(septiembre 19)
Convocada por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucionales Permanentes del
Honorable Senado de la República
Salón Guillermo Valencia - Capitolio Nacional
y en la plataforma virtual zoom
Proyecto de ley número 89 de 2022
Senado, por medio de la cual se establece
el formato de sentencias de lectura fácil y se
dictan otras disposiciones.
Siendo las 10:21 a. m. del día 19 de septiembre
de 2022, la Presidencia ejercida por el ponente
coordinador honorable Senador Alexánder López
Maya, da inicio a la Audiencia Pública Mixta,
previamente convocada y con la presencia en el salón
de la Comisión Primera de Senado Salón Guillermo
Valencia – Capitolio Nacional y en la plataforma
virtual zoom de los honorables Senadores miembros
de la Comisión Primera del Honorable Senado.
El Orden del Día para la audiencia es el siguiente:
AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA)
AUDIENCIA PÚBLICA REMOTA SOBRE:
Proyecto de ley número 89 de 2022 Senado,
por medio de la cual se establece el formato
de sentencias de lectura fácil y se dictan otras
disposiciones.
Ponente Primer Debate: honorables Senadores:
Alexánder López Maya (Coordinador), Alejandro
Vega Pérez, Carlos Fernando Motoa Solarte, Óscar
Barreto Quiroga, Paloma Valencia Laserna, Julián
Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Ariel
Ávila Martínez, Bérner Zambrano Erazo.
Publicación: Proyecto original: Gaceta del
Congreso número 893 de 2022.
Intervinientes: Personas naturales o jurídicas,
para que formulen sus observaciones, inscritos
previamente de conformidad con el artículo 230 de
la Ley 5ª de 1992; e invitados especiales.
Convocada por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Honorable
Senado de la República.
Mediante Resolución número 08
del 6 de septiembre de 2022
Cuatrienio 2022-2026 Legislatura 2022-2023
Primer periodo
Día: lunes 19 de septiembre de 2022
Lugar: Salón Guillermo Valencia -
Capitolio Nacional Primer Piso
y Plataforma Zoom.
Hora: 10:00 a. m.
I
(septiembre 6)
II
Intervenciones invitados especiales e inscritos
“La Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Honorable Senado
de la República informa que, para esta audiencia, la
presencia será mixta a través de la plataforma Zoom,
la invitación para la conexión, el ID y la contraseña
se enviará vía WhatsApp”.
El Presidente,
Honorable Senador Fabio Raúl Amín Saleme.
La Vicepresidente,
Honorable Senadora Aída Marina Quilcué Vivas.
La Secretaria General Comisión Primera Senado,
Yury Lineth Sierra Torres.
Página 2 Miércoles, 8 de marzo de 2023 G 129
Atendiendo instrucciones de la Presidencia, por
Secretaría se da lectura a la Resolución número 08
del 6 de septiembre de 2022.
La Secretaria informa que, conforme a la
resolución de esta Audiencia y para el conocimiento
de la ciudadanía en general, se realizaron las
siguientes gestiones para la divulgación: un aviso para
que fuera publicado en un periódico de circulación
nacional, publicación en la página de la Comisión
Primera del Senado (comisionprimerasenado.com)
y en el twitter de la Comisión @PrimeraSenado e
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la publicación en el Canal del Congreso.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Bueno, Secretaria, le agradezco mucho por dar
lectura a la resolución que da inicio a esta audiencia,
de nuevo agradezco a las personas naturales y
jurídicas que han decidido participar y generar
sus comentarios, sus críticas, sus opiniones a este
proyecto de ley, que es de origen parlamentario, ¿sí?
la bancada de la Coalición de la Esperanza ha tenido
a bien, pues presentar este importante proyecto de
ley.
Debo, entonces, dar órdenes a las intervenciones
y solicitaría, pues que nos apliquemos estrictamente
al tiempo, entendiendo, pues, que hay 14 personas
inscritas y eso implica tener un tiempo determinado
a efecto de poder terminar la audiencia con las
conclusiones y comentarios que nos puedan servir
a nosotros de ruta para saber si avanzamos o no en
el proyecto.
Debo advertirles a quienes se han inscrito y
van a participar en esta audiencia que nosotros en
condición de ponentes y en el caso de Coordinador,
pues, no tenemos una decisión ya tomada, si abrimos
formalmente el estudio del proyecto, si radicamos
ponencia o por el contrario, nos dedicamos un poco
más bien a avanzar en aspectos que tienen que ver con
la justicia, ustedes mismos lo saben, pues, tenemos
 
de hecho, una democracia su corazón, su núcleo, pasa
por una justicia sólida, por una justicia fuerte y una
justicia que involucra al ciudadano, no solamente en
función de hacer respetar sus derechos, sino también,
de quienes pasen por encima de los derechos de los
demás, pues sean debidamente sancionados como
establece la norma.
Asumimos que estamos en un país con múltiples
   
lo saben, los niveles de impunidad en Colombia son
absurdos, unos niveles de impunidad tal vez de los
más altos del mundo, hay algunas cifras, por ejemplo,
que dicen que de cada 100 delitos que se cometen
en Colombia solamente se castigan 6, tenemos otros
datos que nos dicen, por ejemplo, que Colombia
ocupa el quinto lugar en Latinoamérica de tener un
índice global de impunidad, eso quiere decir, pues,
que la impunidad juega un papel preponderante en
nuestra sociedad, lo cual, pues, ha llevado al mismo
desprestigio de la justicia.
Hay un informe, pues que yo tengo desde hace 2
años, casi 4 millones 700.000 proceso represados,
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el número de jueces que nosotros tenemos en
Colombia es muy inferior a lo que, pues, inclusive,
determina OCDE, OCDE dice que se debe tener
65 jueces por cada 100.000 habitantes, la cifra que
tengo yo, pues, hasta hace 2 años, es que apenas
tenemos 11.
Los niveles de aceptación por parte de la
ciudadanía al sector justicia, son la verdad
lamentables, casi que el 50% de la población no
confía en la justicia colombiana y, pues obviamente
este es un indicador muy doloroso y es un indicador

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