AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022 (septiembre 5) - 18 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 940220601

AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022 (septiembre 5)

Fecha de publicación18 Julio 2023
Número de Gaceta885
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 885 Bogotá, D. C., martes, 18 de julio de 2023 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022
(septiembre 5)
Convocada por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucionales Permanentes del
honorable Senado de la República
Salón Guillermo Valencia –
Capitolio Nacional y en la Plataforma Virtual
Zoom
1. Proyecto de Acto Legislativo número 06 de
2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma
política y electoral que permita la apertura democrática
para la construcción de una paz estable y duradera.
2. Proyecto de Acto Legislativo número 07
de 2022 Senado, por medio del cual se modica la
Organización Electoral en Colombia para promover la
independencia, autonomía y transparencia en el proceso
electoral.
3. Proyecto de Acto legislativo número 15 de
2022 Senado, por medio del cual se modican los
artículos 116, 120, 126, 156, 197, 237, 264, 265 y 22 de
la Constitución Política, se adicionan los artículos 245
a) y 245 b) y se dictan otras disposiciones.
4. Proyecto de Acto Legislativo número 16 de
2022 Senado, por medio del cual se modica el artículo
262 de la Constitución Política de Colombia.
5. Proyecto de Acto Legislativo número 18
de 2022 Senado, por medio de la cual se adopta una
Reforma Política.
Siendo las 10:15 a. m. del día 5 de septiembre de
2022, la Presidencia ejercida por el ponente honorable
Senador Ariel Fernando Ávila Martínez, da inicio a la
Audiencia Pública Mixta, previamente convocada y con
la presencia en el salón de la Comisión Primera de Senado
salón Guillermo Valencia – Capitolio Nacional y en la
plataforma virtual Zoom de los honorables Senadores
miembros de la Comisión Primera del honorable Senado.
ACTAS DE COMISIÓN
El orden del día para la audiencia es el siguiente:
1. Proyecto de Acto Legislativo número 006 de
2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma
política y electoral que permita la apertura democrática
para la construcción de una paz estable y duradera.
Publicaciones: Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 878 de 2022
Ponente honorable Senador Roy Leonardo Barreras
Montealegre.
2. Proyecto de Acto Legislativo número 07
de 2022 Senado, por medio del cual se modica la
Organización Electoral en Colombia para promover la
independencia, autonomía y transparencia en el proceso
electoral.
Publicaciones: Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 878 de 2022
Ponente honorable Senador Ariel Ávila Martínez.
3. Proyecto de Acto legislativo número 15 de
2022 Senado, por medio del cual se modican los
artículos 116, 120, 126, 156, 197, 237, 264, 265 y 22 de
la Constitución Política, se adicionan los artículos 245
a) y 245 b) y se dictan otras disposiciones.
Publicaciones: Proyecto Original: Gaceta del
Congreso 907 de 2022
4. Proyecto de Acto Legislativo número 16 de
2022 Senado, por medio del cual se modica el artículo
262 de la Constitución Política de Colombia.
Publicaciones: Proyecto Original: Gaceta del
Congreso 907 de 2022
5. Proyecto de Acto Legislativo número 18
de 2022 Senado, por medio de la cual se adopta una
Reforma Política.
Publicaciones: Proyecto Original: Gaceta del
Congreso 911 de 2022
Ponente honorable Senador Roy Leonardo Barreras
Montealegre.
Intervinientes: Personas naturales o jurídicas, para
que formulen sus observaciones, inscritos previamente
Página 2 Martes, 18 de julio de 2023 G 885
de conformidad con el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992;
e invitados especiales,
Convocada por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del honorable
Senador de la República.
Mediante Resolución número 05 de 2 de septiembre
de 2022
Cuatrienio 2022-2023 Legislatura 2022-2023
Primer periodo
Día: lugar 5 de septiembre de 2022
Lugar: Salón Guillermo Valencia - Capitolio
Nacional Primer Piso y Plataforma Zoom
Hora: 10:00 a. m.
I
Lectura de la Resolución número 05 del 2 de
septiembre de 2022
II
Intervenciones Invitados Especiales e Inscritos
“La Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional permanente del honorable Senado de la
República informa que, para esta audiencia, la presencia
será mixta a través de la plataforma Zoom, la invitación
para la conexión, el ID y la contraseña se enviarán vía
whatsApp
El Presidente,
honorable Senador Fabio Raúl Amín Saleme.
La Vicepresidente,
honorable Senadora Aída Marina Quilcué Vivas.
La Secretaria General Comisión Primera de Senado,
Yury Lineth Sierra Torres.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia, por
Secretaría se da lectura a las resoluciones mero 2 del 29
de agosto de 2022, Resolución número 4 del 31 de agosto
de 2022 y Resolución número 05 del 2 de septiembre de
2022.
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