AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2023 (septiembre 4) - 9 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614688

AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2023 (septiembre 4)

Fecha de publicación09 Octubre 2023
Número de Gaceta1431
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1431 Bogotá, D. C., lunes, 9 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2023
(septiembre 4)
Convocada por la Mesa Directiva de la
Comision Primera Constitucional Permanente
del honorable Senado de la República
Salón Guillermo Valencia - Capitolio
Nacional y en la plataforma virtual Zoom
Proyecto de Ley número 06 de 2023
Senado, por medio de la cual se regula el acceso
al derecho fundamental a la muerte digna bajo la
modalidad de muerte médicamente asistida y se
dictan otras disposiciones.
Siendo las 10:22 a. m. del día 4 de septiembre
de 2023, la Presidencia ejercida por los honorables
Senadores Humberto de la Calle Lombana y David
Luna Sánchez, da inicio a la audiencia pública
mixta, previamente convocada y con la presencia
en el salón de la Comisión Primera de Senado
Salón Guillermo Valencia - Capitolio Nacional y
en la plataforma virtual Zoom de los honorables
Senadores miembros de la Comisión Primera del
honorable Senado.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Buenos días a todos los asistentes, al doctor
Senador David Luna, que es el promotor de esta
audiencia que nos parece absolutamente pertinente
en un tema que claramente es extraordinariamente
delicado, que tiene unas sensibilidades morales,
unas de carácter religioso, por lo tanto, lo que
ACTAS DE COMISIÓN
hemos preparado ya en condición de autor, coautor
del proyecto, es un esquema muy equilibrado, muy
respetuoso, muy cuidadoso, pero sobre todo que
llene los vacíos que hoy existen, porque como lo
ha dicho varias veces el Congreso, hay la necesidad
indiscutible y la Corte ha exhortado al Congreso
varias veces y el Congreso no ha cumplido con esto,
que yo considero que es una obligación.
Con hacer un estatuto completo sobre lo que
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conceptual que se basa fundamentalmente en
la autonomía de la voluntad, en la dignidad de la
persona humana, en la salvaguarda de las personas
que pertenecen a los sistemas de salud, que actúan
en una circunstancia como la que aquí se describe,
siempre tomando en consideración que a ese
concepto del derecho fundamental, desde 1997
es un derecho fundamental, el derecho a morir
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de ellas es la medicamente asistida, que es de la que
trata este proyecto que empezamos a discutir.
Por lo tanto, lo que simplemente quisiera
decir, hoy es la voz de ustedes, yo voy a abreviar
mi presentación, la hare después al momento de
la ponencia. Pero quisiera resaltar que ha habido
antecedentes varios, varios intentos importantes
en el Congreso, nosotros nos hemos nutrido de
esos antecedentes y en particular quiero llamar
la atención por el de la legislatura anterior, donde
el Representante Lozada lideró un proyecto
igualmente, que también nos ha servido de insumo,
conjuntamente con otros Representantes a la
Cámara.
En segundo lugar, hay acervo jurisprudencial
importante, van más de 11 sentencias de la Corte
Página 2 Lunes, 9 de octubre de 2023 G 1431
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son el contenido y los límites de ese derecho
fundamental a la muerte digna.
Y, por último, pues hemos contado con asesoría
de expertos, queremos oír la voz de ustedes, en
particular la Fundación Muerte Digna y también
un grupo de juristas que funciona bajo el nombre
de DescLAB, que ha generado también insumos
muy importantes para nosotros, en ese orden de
ideas, quisiéramos entonces abrir el foro para
los intervinientes. No voy a incurrir en la usual
limitación ciega de tiempo, no me parece, los 3
minutos o los 5, etcétera, son un poco camisa de
fuerza, pero sí quiero llamar la atención de quienes
vayan a intervenir en el sentido de que hagamos uso
razonable del tiempo, porque lo que se trata es de oír
el mayor número de voces y sobre esa base estamos
tomando nota, incorporaremos las observaciones
de ustedes para el momento en que se presente la
ponencia de ese importante y delicado proyecto.
El orden del día para la audiencia es el siguiente:
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura a la Resolución número 1°
del 29 de agosto de 2023.
La Secretaria informa que, conforme a la
resolución de esta audiencia y para el conocimiento
de la ciudadanía en general se realizaron las siguientes
gestiones para la divulgación: un aviso para que
fuera publicado en un periódico de circulación
nacional, publicación en la página de la Comisión
Primera del Senado (comisionprimerasenado.com)
y en el Twitter de la Comisión @PrimeraSenado e
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la publicación en el Canal del Congreso.
En el transcurso de la audiencia intervinieron los
siguientes ciudadanos:
La Presidencia ofrece el uso de la palabra
al ciudadano Luis Alberto Ramírez Ortegón,
Asociacion Colombiana de Psiquiatría:
Muchas gracias, señor Presidente, un cordial
saludo para la Comisión Primera, al doctor Iván
Luna por habernos invitado. Yo, como miembro
del Comité de ética de la Asociación Colombiana
de Psiquiatría, tuvimos la oportunidad de revisar a
partir de la invitación de ustedes nuestra propuesta
del día de hoy que tenemos algunas consideraciones,
al menos 3.
La primera es que nosotros desde el año 2006,
con objeto de la revisión de la Ley 1098 sobre el
Código de Infancia y Adolescencia, estuvimos
teniendo mucho cuidado con respecto al concepto de
consentimiento medico informado, la decisión y la
capacidad de decidir de un menor tiene una serie de
condiciones muy particulares, muy especiales, y por
lo tanto, uno de los temas a discutir y a considerar es
que en primera infancia y niñez, es decir, por debajo
de los 12 años la investigación desde el punto vista
de funciones mentales y capacidad de decidir debe
ser meticulosa, cuidadosa y muy cautelativamente
revisada por cuestiones del desarrollo y el desarrollo
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momentum de la vida, es un proceso de continuum,
que se traslapa a unas etapas del desarrollo con
las otras y por lo tanto, nosotros en esa Ley 1098
consideramos que el consentimiento de darse como
tal a partir de los 14 años. Esa es una primera
consideración.

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