AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA DE 2024 (febrero 27) - 11 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999073

AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA DE 2024 (febrero 27)

Fecha de publicación11 Marzo 2024
Número de Gaceta227
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 227 Bogotá, D. C., lunes, 11 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA
AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA DE 2024
(febrero 27)
Convocada por la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional Permanente
del Honorable Senado de la República
Salón Guillermo Valencia - Capitolio
Nacional y en la plataforma virtual Zoom
- Proyecto de Ley número 202 de 2023
Senado, por medio del cual se modica la Ley
1909 de 2018 y se otorgan derechos adicionales
a las organizaciones políticas declaradas en
independencia.
Siendo las 2:43 p. m. del día 27 de febrero
de 2024, la Presidencia ejercida por el ponente
honorable Senador Germán Alcides Blanco Álvarez,
da inicio a la Audiencia Pública Mixta, previamente
convocada y con la presencia en el salón de la
Comisión Primera de Senado salón Guillermo
Valencia – Capitolio Nacional y en la plataforma
virtual zoom de los honorables Senadores miembros
de la Comisión Primera del Honorable Senado.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Bueno, muy buenas tardes para todos, vamos a
dar inicio a la Audiencia Pública Mixta, presencial
y virtual, hemos proyectado para el día de hoy
respecto de un importante proyecto de ley para
 
ACTAS DE COMISIÓN
un proyecto de ley estatutaria, entonces cumpliendo
con el artículo 51 de la Ley 130 del 94, pues vamos
a proceder a hacer la Audiencia Pública.
Agradezco profundamente la presencia del
Representante a la Cámara y autor principal del
proyecto, el doctor Humberto de la Calle que
está ahí, doctor David Luna, Germán Blanco,
somos también coautores, pero el autor principal
indudablemente es quién me acompaña acá a mi
derecha. Y agradecerles profundamente entonces a
los Senadores presentes, a los que también están en
la virtualidad, a los asistentes de algunos Senadores
y a las personas que se han inscrito para participar,
que acá las tengo en un listado, les vamos a dar la
participación en tiempo abierto, valiéndonos de que
no son tantos los que hay inscritos. Vamos a iniciar
entonces la Audiencia Pública, Secretaria, para que
usted establezca la hora de su inicio.
El orden del día para la audiencia es el siguiente:
AUDIENCIA PÚBLICA MIXTA
Audiencia Pública Sobre:
Proyecto de Ley número 202 de 2023 Senado,
por medio del cual se modica la Ley 1909 de 2018 y
se otorgan derechos adicionales a las organizaciones
políticas declaradas en independencia.
Autores: Honorables Senadores Germán Blanco
Álvarez, David Luna Sánchez, Humberto de la Calle
Lombana, Paloma Valencia Laserna, Alejandro
Carlos Chacón Camargo, Ariel Ávila Martínez.
Honorables Representantes Daniel Carvalho Mejía,
Jennifer Pedraza Sandoval, Andrés Felipe Jiménez,
Juan Sebastián Gómez, Cristian Danilo Avendaño,

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