Audiencia pública remota de 2021 (abril 12) - 21 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265504

Audiencia pública remota de 2021 (abril 12)

Fecha de publicación21 Mayo 2021
Número de Gaceta480
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 480 Bogotá, D. C., viernes, 21 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
AUDIENCIA PÚBLICA REMOTA DE 2021
(abril 12)
(9:00 a. m.)
Tema: Proyecto de ley Estatutaria número 442
de 2020 Cámara, por el cual se regula el derecho
fundamental a la consulta previa y se dictan otras
disposiciones.
Presidente honorable Representante, David
Ernesto Pulido Novoa:
Muy buenos días, reiterando el saludo para los
honorables Representantes que están conectados para
la Audiencia del día de hoy, también agradeciendo a la
Mesa Directiva de la Comisión Primera que nos permiten
realizar esta Audiencia Pública, dentro de este Proyecto
de ley Estatutaria que tiene que ver con reglamentación
del derecho fundamental a la consulta previa, tenemos
entonces, digamos que un uso racional del tiempo en la
medida que por el listado que nos llegó, pues tenemos
un cúmulo de más o menos sesenta personas a intervenir
y de esa manera, pues buscaremos que el tiempo sea lo
más racional posible a cada una de las intervenciones,
claramente estaremos con tres minutos por cada uno no
prorrogables, en la medida que, tal vez la Audiencia o el
desarrollo de la Audiencia, nos permita de pronto tener
un poco más de tiempo, pues consideraríamos si alguien
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señora Secretaria, el Orden del Día programado para el
día de hoy.
Secretaria, Amparo Yaneth Calderón Perdomo:
Sí, señor Presidente, siendo las 9:05 de la mañana
procedo con la lectura del Orden del Día para hoy.
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
Legislatura 2020-2021
Audiencia Pública Remota
Plataforma Google Meet
ACTAS DE COMISIÓN
ORDEN DEL DÍA
Lunes doce (12) de abril de 2021
9:00 a. m.
(Comunicado de Jefe de Personal del 9 de marzo de
2021 (Prórroga Emergencia Sanitaria Resolución número
222 del 25 de febrero de 2021, del Ministerio de Salud
y Protección Social y Resolución número 1125 del 17
de julio de 2020, por medio de la cual se adiciona la
Resolución número 0777 del 6 de abril de 2020)
Plataforma Google Meet
I
Lectura de Resolución número 034
(Abril 5 de 2021)
II
Audiencia Pública
Tema: Proyecto de ley Estatutaria número 442
de 2020 Cámara, por el cual se regula el derecho
fundamental a la consulta previa y se dictan otras
disposiciones.
Autores: Honorables Representantes David Ernesto
Pulido Novoa, José Gabriel Amar Sepúlveda, Ángela
Patricia Sánchez Leal, Aquileo Medina Arteaga, César
Augusto Lorduy Maldonado, Ciro Fernández Núñez,
Atilano Alonso Giraldo Arboleda, Gustavo Hernán
Puentes Díaz, Karina Estefanía Rojano Palacio, Modesto
Enrique Aguilera Vides, Mauricio Parodi Díaz, Oswaldo
Arcos Benavides, Carlos Mario Farelo Daza, Jaime
Rodríguez Contreras, José Luis Pinedo Campo, Bayardo
Gilberto Betancourt Pérez, Salim Villamil Quessep,
Óscar Camilo Arango Cárdenas, Jairo Humberto Cristo
Correa, Héctor Javier Vergara Sierra, Néstor Leonardo
Rico Rico, Gloria Betty Zorro Africano, los honorables
Senadores José Luis Pérez Oyuela, Arturo Char Chaljub,
Dídier Lobo Chinchilla, Luis Eduardo Diazgranados
Torres, Fabián Gerardo Castillo Suárez, Antonio Luis
Zabaraín Guevara, Carlos Abraham Jiménez López,
Daira de Jesús Galvis Méndez, Édgar Díaz Contreras,
Ana María Castañeda Gómez.
Página 2 Viernes, 21 de mayo de 2021 G 480
Ponentes: Honorables Representantes David Ernesto
Pulido Novoa C., Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Nilton
Córdoba Manyoma, Juan Carlos Wills Ospina, Álvaro
Hernán Prada Artunduaga, Juanita María Goebertus
Estrada, Carlos Germán Navas Talero, Ángela María
Robledo Gómez, Luis Alberto Albán Urbano.
Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número
1102 de 2020.
Lugar: Se desarrollará remotamente en la Plataforma
Google Meet. Enlace enviado al correo de los honorables
Representantes y de las personas inscritas en el correo
debatescomisionprimera@camara.gov.co
Proposición aprobada en esta Célula Legislativa y
suscrita por los ponentes del proyecto.
III
Lo que propongan los honorables Representantes
El Presidente,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Vicepresidente,
Julián Peinado Ramírez.
La Secretaria,
Amparo Y. Calderón Perdomo.
La Subsecretaria,
Dora Sonia Cortés Castillo.
Secretaria:
Ha sido leído el Orden del Día, señor Presidente.
Presidente:
Muchísimas gracias, señora Secretaria, por
consideración, entonces damos paso a comenzar con el
punto uno del Orden del Día, lectura de la resolución.
Secretaria:
Sí, señor Presidente, primer punto: Lectura de la
Resolución número 034:
(abril 5)
por la cual se convoca a Audiencia Pública.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Honorable Cámara de Representantes
CONSIDERANDO:
a) Que la Ley 5ª de 1992, en su artículo 230
establece el procedimiento para convocar Audiencias
Públicas sobre cualquier Proyecto de Acto Legislativo o
de ley.
b) Que mediante Proposición número 40 aprobada
en la sesión de Comisión del martes 16 de marzo de 2021,
suscrita por los Honorables Representantes David Ernesto
Pulido Novoa, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Nilton
Córdoba Manyoma, Juan Carlos Wills Ospina, Álvaro
Hernán Prada Artunduaga, Juanita María Goebertus
Estrada, Carlos Germán Navas Talero, Ángela María
Robledo Gómez y Luis Alberto Albán Urbano, Ponentes
del Proyecto de ley Estatutaria número 442 de 2020
Cámara, “por el cual se regula el derecho fundamental
a la consulta previa y se dictan otras disposiciones”, han
solicitado la realización de Audiencia Pública Remota.
c) Que la Mesa Directiva de la Comisión considera
que es fundamental en el trámite de estas iniciativas,
conocer la opinión de la ciudadanía en general sobre el
proyecto de ley antes citado.
d) Que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta
a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado
con las intervenciones y el procedimiento que asegure la
debida atención y oportunidad.
e) Que la Corte Constitucional en reiterada
jurisprudencia, en relación con las Audiencias Públicas
ha manifestado: “(…) las Audiencias Públicas de
participación ciudadana decretadas por los Presidentes
de las Cámaras o sus Comisiones Permanentes, dado
que el propósito de estas no es el de que los Congresistas
deliberen ni decidan sobre algún asunto, sino el de permitir
a los particulares interesados expresar sus posiciones
y puntos de vista sobre los proyectos de ley o acto
legislativo que se estén examinando en la célula legislativa
correspondiente; no son, así, sesiones del Congreso o de
sus Cámaras, sino Audiencias programadas para permitir
la intervención de los ciudadanos interesados”.
f) Que la Mesa Directiva de la Cámara de
Representantes según el artículo 2° de la Resolución
0777 del 4 de abril de 2020, permite que mientras
subsista la declaración de Emergencia Sanitaria, todas
y cada una de las funciones que le corresponden a los
Representantes a la Cámara de acuerdo con la Ley 5ª de
1992, pueden realizarse, a través de medios virtuales,
digitales o de cualquier otro medio tecnológico, bajo
el principio de asegurar en todos los casos, que se dé a
conocer oportunamente a los Representantes a la Cámara
y de la sociedad en su conjunto, todo lo relacionado con
el trabajo legislativo que se adelanta en las Comisiones y
Plenarias de la Cámara de Representantes.
RESUELVE:
Artículo 1º. Convocar a Audiencia Pública Remota
para que las personas naturales o jurídicas interesadas,
presenten opiniones u observaciones sobre el Proyecto
de ley Estatutaria número 442 de 2020 Cámara, por
el cual se regula el derecho fundamental a la consulta
previa y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 2º. La Audiencia Pública Remota se realizará
el lunes 12 de abril a las 9:00 a. m., en el ID: https://
meet.google.com/ixv-bmkg-gan de la plataforma Google
Meet.
Artículo 3°. Las inscripciones para intervenir en la
Audiencia Pública Remota, podrán realizarlas hasta
el viernes 9 de abril de 2021, en el correo electrónico
debatescomisionprimera@camara.gov.co.
Artículo 4°. La Mesa Directiva de la Comisión ha
designado en el honorable Representante David Ernesto
Pulido Novoa, Ponente del Proyecto de ley Estatutaria, la
dirección de la Audiencia Pública, quien de acuerdo con
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cada participante.
Artículo 5º. La Secretaría de la Comisión, efectuará
las diligencias necesarias ante el área administrativa
de la Cámara de Representantes, a efecto de que la
convocatoria a la Audiencia sea de conocimiento general
y en especial de la divulgación de esta Audiencia en el
Canal del Congreso.
Artículo 6º. Esta Resolución rige a partir de la fecha
de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días del mes de
abril del año dos mil veintiuno (2021).
El Presidente,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Vicepresidente,
Julián Peinado Ramírez.
La Secretaria,
Amparo Yaneth Calderón Perdomo.
Señor Presidente, manifestarle a usted, a los
Honorables Representantes y a la Audiencia Pública, los
señores que están participando, que hemos dado estricto
G 480 Viernes, 21 de mayo de 2021 Página 3
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cumplimiento al artículo 5° en el sentido de, comunicarle
a la parte administrativa la realización de esta Audiencia,

que hiciera y diera cumplimiento, para que todos los
ciudadanos interesados pudieran conocer de la realización
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Canal Institucional del Congreso hizo la convocatoria de
la misma, de hecho, hay cinco inscritos que lo hicieron
antes de la fecha que establecía la Resolución que era
hasta el día viernes, se dio cumplimiento y e igualmente
se hicieron algunas invitaciones que por solicitud suya
y por algunos otros Ponentes, las hicimos que fueron
más o menos sesenta y tres invitaciones a personas que
consideraron todos los Ponentes que se deberían hacer,
así que hay entre más o menos sesenta y tres invitados,
cinco inscritos en el libro que establece la Ley 5ª, con este
informe de la Secretaría y dando estricto cumplimiento
de la Ley 5ª del 92, puede dar usted inicio formal a la
Audiencia, señor Presidente.
Presidente:
Muchísimas gracias señora Secretaria. Entonces,
de esa manera entramos en el punto dos del Orden del
Día, Audiencia Pública, ya con el tema relacionado y
mencionado por la Secretaría, de esa manera estaremos
prestos a escuchar todos los comentarios, tanto de los
invitados como de las personas inscritas en la misma
e igualmente, los comentarios que, por supuesto los
Honorables Representantes y demás Congresistas que
están haciendo participación en esta Audiencia tengan
    
2020, por el cual se regula el derecho fundamental a la
consulta previa y se dictan otras disposiciones, entrando
en materia.
Honorable Representante, Ángela María Robledo
Gómez:
Presidente Pulido, Representante Pulido, Ángela
Robledo para registrar su asistencia.
Presidente:
Sí señora, la Secretaría le toma registro, doctora
Robledo.
Honorable Representante, Margarita María
Restrepo Arango:
Representante Margarita Restrepo, también registra
su asistencia.
Presidente:
Doctora Margarita, bienvenida, muy buenos días.
Pediría yo, también el favor que quien vaya generado el
         
por Secretaría, pues vayamos haciendo el registro de los
Congresistas que se hacen presentes el día de hoy, como
decía es un Proyecto de ley Estatutaria por medio del cual
buscamos garantizar el derecho fundamental a la consulta
previa, regular su ejercicio y determinar también el

de todas las partes intervinientes en procesos de consulta
previa, es decir, que lo que se busca con este Proyecto de
ley es desarrollar los parámetros legislativos generales de
la consulta previa, es por eso que los diferentes Ponentes
de este Proyecto de ley, o quienes fuimos asignados como
Ponentes, convocamos esta Audiencia para escuchar
diferentes posturas y diferentes posiciones jurídicas,
sociales seguramente y de otro tipo, que a bien tienen y
que esta Comisión debe tener en cuenta y escuchar para
efectos de poder desarrollar las Ponencias que se van a
generar alrededor del mismo.
Las reglas para la Audiencia del día de hoy, como
lo decía al comienzo, teniendo en cuenta que tenemos
sesenta y tres invitados, más cinco inscritos, más
seguramente las intervenciones de cada uno de los
Congresistas que está presente en el día de hoy, nos lleva
a tener que limitar el tiempo a intervenciones de tres

todos y cada uno quienes aparecen en estos listados tenga
la oportunidad de intervenir. Dicho esto, comenzamos y
le daremos el uso de la palabra a quienes tenemos aquí
en el listado de invitados y vamos a ir intercalando con
las cinco personas que se inscribieron oportunamente,
a efecto de que tengan ese uso a participar. Dentro del
listado, de invitados, aparece aquí de primer orden o de
primeras, el doctor Juan Manuel Charry, Catedrático y
Jurista reconocido, a quien veo que ya está en plataforma
y a quien le concedemos el uso de la palabra por tres
minutos, muy buenos días, doctor Juan Manuel.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
doctor Juan Manuel Charry Ureña, Catedrático y
Jurista:
Señor presidente, Honorables Representantes, muchas
gracias, muy honroso de participar, ¿no sé si se pueda
compartir pantalla para una presentación, muy rápida?
Secretaria:
Permitamos, Javier, que comparta pantalla, por favor.
Sí lo puede hacer, comparta desde su computador y le
autorizamos, doctor Charry.
Continúa con el uso de la palabra al doctor Juan
Manuel Charry Ureña, Catedrático y Jurista:
Mil gracias, bueno, parece que no me da la opción y
para que no haya problemas de tiempo lo voy a hacer sin

la pregunta de si la ley que se está tramitando necesita a
su turno consulta previa, yo llegué a la conclusión de que
no la necesita, ¿en qué baso esa conclusión? Primero, en
las normas de carácter positivo, el artículo 330, parágrafo
que establece la necesidad de consulta previa en materia
de explotación de recursos naturales no renovables,
segundo en el Convenio 169 de la OIT que le da una
       
que pueden participar en las comunidades afectadas, o
   
que someterse a consulta previa, el hecho de que se han
tramitado algunas leyes como la Ley 70 y la Ley 99,
        
        
previa de la propia ley. Por otro lado, jurisprudencia de
la Corte Constitucional, como la Sentencia 169 del año
2001, Ponente Carlos Gaviria, donde se estableció, o yo
quiero resaltar, que uno de los puntos principales es que
haya una afectación en forma directa a las comunidades
indígenas o comunidades étnicas, entonces uno de los
criterios relevantes es la afectación directa, la pregunta
es, si la regulación del procedimiento es una afectación
directa. Yo diría en principio que no lo es, es la regla de
juego para poder tener las consultas pertinentes.
Otras Sentencias, como la 620 de 2003, Ponente
Marco Gerardo Monroy, señalaba cuál era el objetivo
de las consultas, y es que tengan conocimientos sobre
los proyectos que los afectan, que estén ilustrados,
y que puedan valorar ventajas y desventajas y una
          
derechos sociales y económicos de esa comunidad, el
procedimiento en mi opinión, no afectaría esos derechos
que se pretenden realizar a través de la consulta previa.
Existen otras Sentencias como la T-337 de 2005 del

que son un elemento para establecer esa consulta previa,
es que haya afectación a los intereses propios de la
minoría y que se proteja su derecho a la identidad como
comunidad. En mi opinión, el trámite de la ley que regula
el procedimiento no estaría afectando esos derechos, ni

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