El aumento de precios en tiempos del COVID-19 - Núm. 1, Mayo 2020 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 844559653

El aumento de precios en tiempos del COVID-19

AutorFelipe Serrano Pinilla
Páginas1-1
A raíz de la em ergencia causada
por el CO VID 19, muchos s e preguntan
si las Au toridades de Com petencia
deben san cionar a empresa s por
aumentar unilateralmente los precios.
Medios de comunicación ha n alertado
sobre inc rementos indebid os en
productos como tapabocas, geles
antibacte riales y aliment os. También
piden la intervención de las
autoridad es para hacer fr ente al
fenómeno.
No hay du da de que bajo e l régimen
de compet encia es ilegal que dos o
más empre sas realicen acu erdos que
tengan po r objeto o como efecto el
aumento d e precios. Estas son
conductas sancionables po r la
Superinte ndencia de Indus tria y
Comercio (SIC).
Pero ¿es ilegal que una e mpresa suba
sus preci os de forma unil ateral y sin
concertac ión con sus comp etidores?
¿Puede la Autoridad sanci onar tal
práctica si el precio res ulta “excesivo”?
Y, si lo hace, ¿Podría or denar su
reajuste?
La respue sta no es sencil la, y las
autoridad es de competenci a (en
Colombia y el mundo) han tendido a
no sancio nar incrementos unilaterales
de precio s, por lo menos hasta ahora.
En Colomb ia, el artículo 1 de la Ley
155 de 19 59 señala que es tán
prohibida s “toda clase de prácticas,
procedimi entos o sistemas tendientes
a (…) man tener o determin ar precios
inequitat ivos”. La prohib ición
represent a serias complej idades en su
aplicació n práctica, tal y como lo
reconoció la SIC (Resoluc ión 76724 de
2014).
Primero, en un sistema de libre
mercado c omo el colombian o las
empresas (incluso las dom inantes) son
libres de aumentar y dism inuir los
precios d e sus productos
unilatera lmente. De hecho , es una
conducta común cuando los costos de
los insum os cambian o la demanda
aumenta. Tal práctica no ha sido
considera da en sí misma i legal. Las
Autoridad es parecen coinc idir en que
su labor, más que regular precios, es
promover mercados competi tivos y
evitar qu e el libre juego de la oferta y
la demand a se vea falsead o por
conductas como carteles o bloqueo de
competido res. Si esta pre misa se
cumple, l os precios que e ntregue el
mercado s erán los más efi cientes
posibles, dice la posició n.
EL AUMENTO DE PRECIOS EN TIEMP O S
DEL COVID-19
"las autoridades
de competencia
(en Colombia y el
mundo) han
tendido a no
sancionar
incrementos
unilaterales de
precios"
Segundo, determinar qué e s un precio
“equitati vo” implica una decisión
subjetiva de la Autoridad frente a qué
tanto din ero debe ganar u na empresa
o cuál de be ser su costo. ¿Cuál es el
límite pa ra subir el prec io?
Tercero, si la Autoridad concluye que
un precio es “excesivo”, ¿debería
ordenarle al investigado rebajar sus
precios? ¿debería convert irse en
regulador y fijar un máxi mo como
ocurre en economías centr almente
planifica das?
Debido a estas dificultad es, en los
últimos a ños la SIC ha ap licado la
prohibici ón de forma exce pcional.
Únicament e la ha usado pa ra casos en
que un co ncesionario de
infraestr uctura realiza f uertes
aumentos de precio para e l uso de
servicios conexos al tran sporte, y
siempre q ue los aumentos no tengan
justifica ción financiera y excedan con
creces la s proyecciones b ajo las que
fue adjud icada la concesi ón.
En la coy untura actual, n o obstante, es
posible q ue la SIC inicie
investiga ciones por el in cremento
desmedido de precios en c iertos
productos , y amplíe el es pectro de
aplicació n de la prohibic ión. De hecho,
ya anunci ó indagaciones. Es
recomenda ble entonces que las
empresas establezcan sus precios no
solo de f orma independien te, sino
también, sean muy cuidado sas al
decidir i ncrementar preci os en esta
época, de tal forma que e stén
justifica dos en factores financieros
objetivos , tales como inc rementos en
los costo s.
Felipe Serrano Pinilla
fserrano@serranomartinez.com
S O C I O

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