Autio Nº 760013103012201900037-01 (4114) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221667

Autio Nº 760013103012201900037-01 (4114) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 28-09-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE RECHAZÓ LA DEMANDA
MateriaTESIS: Aún si el demandante hubiese errado en señalar la via procesal adecuada a sus pretensiones, el juzgado no puede inadmitir la demanda, ni rechazarla, pues por imperio de la ley tenia que tramitarla y adecuar la acción a la que correspondía TESIS: Las partes tienen el deber de aportar el certificado de existencia y representación, máxime cuando es el medio ideal para acreditar la personalidad jurídica de las sociedades que se encuentran en los extremos de la litis o que intervienen dentro del proceso. No obstante, resulta arbitrario rechazar la demanda en virtud de exigirse aportar certificado de existencia y representación actualizado, cuando se disponen de medios electrónicos para verificar la existencia y representación de las personas jurídicas relacionadas en la demanda.
Número de registro81513626
Número de expediente760013103012201900037-01 (4114)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha28 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 85, 90 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA DEL 16 DE AGOSTO DE 2018. PROVIDENCIA DEL 21 DE FEBRERO DE 2018. SENTENCIA STC4718 2017
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