Auto 000073 - 16 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224522

Auto 000073

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Norte
Número de Boletín45971

(J-146-2005-Exp. 29 de 2005)

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 1250 de 1970 y 01 de 1984, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante escrito con radicado número 1037 del 26 de mayo de 2005, el doctor Hernán Guillermo Becerra Farfán, identificado con la cédula de ciudadanía número 79408703 de Bogotá, D. C., actuando en nombre y representación del Banco Colpatria RED Multibanca Colpatria S. A., en ejercicio del derecho fundamental de petición preceptuado en el artículo 23 de la Constitución Nacional solicita se deje sin valor y efecto la anotación número catorce (14) del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20180095 correspondiente al Apartamento número 202 del Edificio Dobel -Propiedad Horizontal localizado en la calle 146A número 40-36, contentiva del acto de compraventa mediante Escritura Pública número 2565 del 11 de octubre de 2004, instrumento por el cual la señora María Elizabeth Pedraza Cely, transfirió el pleno dominio del inmueble a la señora Beatriz Pacheco Bohórquez, conociendo la vendedora que no tenía no era propietaria, en razón a que mediante providencia de fecha 23 de febrero de 2004, el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, D. C., adjudicó el precitado apartamento al Banco Colpatria RED Multibanca, constituyéndose esa venta en un acto fraudulento tal y como lo afirma en su escrito el petente.

Sostiene además que la providencia arriba mencionada con anterioridad a la inscripción de la cuestionada compraventa, fue ingresada para el registro en dos ocasiones, primero con el turno 2004-62136 y segundo con el 2005-28050, y en ambas ocasiones fue devuelta al público, la primera por que el inmueble estaba afectado con valorización y la segunda por que quien transfiere no es propietario.

Cabe anotar, que conjuntamente con el auto de adjudicación en remate, ingresaron al registro el oficio 0568 del 19 de marzo de 2004 proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, D. C., mediante el cual el banco Colpatria RED Multibanca Colpatria, cancelaba la medida cautelar de embargo ejecutivo con acción real (hipotecario), contra la señora María Elizabeth Pedraza Cely, según turno de radicación número 2004-62132, y la Escritura 1973 del 29 de julio de 2004 de la Notaría 47 de Bogotá, D. C., por la cual se canceló la hipoteca abierta y sin límite de cuantía, constituida por la deudora Pedraza Cely, a favor del Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR