Auto 00878 - 10 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177813

Auto 00878

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Santander
Número de Boletín44861

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por el artículo 22 literal l), de los Estatutos, en concordancia con el artículo 31, numeral 25 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acuerdo número 865 del 13 de julio de 1998 fue adoptado el Estatuto del Sistema de la Contribución de Valorización de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

  2. Que es necesario aclarar en el artículo 40 del re ferido estatuto, los límites para la distribución del proyecto u obra pública, por el Sistema de Contribución de Valorización.

Con fundamento en las consideraciones precedentes,

ACUERDA:

Artículo 1º El artículo 40 del Acuerdo 865 de 1998, quedará así:

Límites para la distribución. Para la distribución del proyecto por el sistema de la contribución de valorización, se realizará una evaluación comparativa de los valores globales estimados de Presupuesto y Beneficio.

Si el presupuesto es mayor que el beneficio se podrá distribuir hasta el beneficio, siempre y cuando se cuente con otros recursos para la ejecución del proyecto.

El Consejo Directivo de la Corporación, teniendo en cuenta el presupuesto de la obra, el beneficio que ella produzca y el estudio socioeconómico que determina la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, podrá disponer de acuerdo a la ley, que solo se distribuyan contribuciones...

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