Auto 01014 - 10 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236492

Auto 01014

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín46264

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante formulario radicado bajo el número 8244 de fecha 24 de octubre de 2005, el señor Fabio Ernesto Rincón Rincón, en su calidad de gerente de Ferautos Ltda., identificado con NIT 0832000123-6, ubicado en la carrera 11 N° 29B-22 de Sogamoso, solicitó a esta Corporación la aprobación para la instalación y operación de un centro de diagnóstico de emisiones contaminantes provenientes de fuentes móviles;

Que el Decreto 948 de 1995 en el literal b) del artículo 4° establece que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor se considera como una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales;

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Resolución 005 de 1996, corresponde a esta Corporación expedir la respectiva aprobación para el establecimiento, dotación y operación de los centros de diagnóstico de emisiones contaminantes provenientes de fuentes móviles;

Que el artículo 42 de la Resolución 005 de 1996 establece que la autoridad ambiental competente para verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las normas para la expedición de certificaciones de emisión, así como las características de funcionamiento de los equipos y procedimientos utilizarlos para la medición de los contaminantes en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia dispuestas por la misma norma;

Que la solicitud presentada por el interesado reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 50 de la Resolución número 005 de 1996, por lo que es procedente admitirla y darle el trámite correspondiente;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta Corporación realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos...

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