Auto 0197 - 15 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237706

Auto 0197

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín46300

El Subdirector de Gestión Ambiental de Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante formulario radicado bajo el número 09943 de fecha 23 de diciembre de 2005 y Radicado 1010 de fecha 3 de febrero de 2006, el señor Indalecio Jerez Amado, identificado con la cédula de ciudadanía número 6750720 de Tunja, solicitó licencia ambiental para la explotación de un yacimiento de mármol, en un área ubicada en la vereda Ritoque Alto, en jurisdicción del municipio de Villa de Leiva, la cual fue otorgada mediante Resolución número 0079-15 del 28 de abril de 1995 de la Secretaría de Minas y Energía, Gobernación de Boyacá;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, ordinal 9, 51 y 53 de la Ley 99 de 1993 y numeral 9 del Decreto 1220 de 2005, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para conocer de la presente solicitud;

Que el artículo 200 del Código de Minas establece que los estudios y trabajos de exploración técnica y los de viabilidad ambiental de la explotación objeto del título minero, se ejecutarán en forma simultánea y coordinada procurando su mayor eficacia;

Que esta Corporación dispone de suficiente información sobre la línea base ambiental del área de su jurisdicción donde se desarrollan actividades de explotación de un yacimiento de mármol, lo que ha permitido diseñar términos de referencia genéricos para la elaboración de estudios de impacto ambiental para los proyectos de explotación minera, teniendo en cuenta la uniformidad de las características de la zona de interés, los requisitos técnico-ambientales exigidos para este tipo de estudios y las directrices impartidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que teniendo en cuenta lo anterior y el hecho de que el artículo 199 del Código de Minas faculta a las autoridades ambiental y minera para la adopción de términos de referencia normalizados aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de estudios en el orden ambiental para el sector de la minería, lo cual tiene por objeto facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades y los particulares; se considera procedente hacer entrega al solicitante de la licencia de los términos de referencia genéricos que deberán ser tenidos en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental para la explotación de un yacimiento de mármol, en un área ubicada en la vereda Ritoque Alto, en...

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