Auto 02-060 - 18 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173526

Auto 02-060

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44743

El señor José Montaña Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 9530621, en su calidad de titular de la licencia especial de explotación número 750-15, mediante radicado 0090 de enero de 2002, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, ¿Corpoboyacá¿, solicitud de Licencia Ambiental, para el proyecto de explotación de materiales de construcción a desarrollarse en la vereda La Independencia, jurisdicción del municipio de ¿Sogamoso Boyacá¿;

Que ¿Corpoboyacá¿ es competente para conocer del trámite de la presente petición, de acuerdo a lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993; Artículo 38 del Decreto 1753 de 1994;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos, y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que se declara que el expediente contentivo del proyecto mencionado se encuentra en la Subdirección de Gestión Ambiental, para la correspondiente evaluación, y se adecuará al trámite ambiental pertinente, una vez la visita técnica establezca la actividad, por lo tanto este auto no autoriza la iniciación de obra, quedando bajo responsabilidad del interesado continuar con el trámite de obtención de Licencia Ambiental en los términos del artículo 30 del Decreto 1753 de 1994;

Que en mérito de lo expuesto el Secretario General de ¿Corpoboyacá¿,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor José Montaña Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 9530621, de Licencia Ambiental, para el proyecto de

explotación de materiales de construcción a desarrollarse en la vereda La Independencia,

jurisdicción del municipio de Sogamoso, Boyacá.

Segundo. Avocar el conocimiento y remitir la solicitud y demás información complementaria anexo, a la Subdirección de Gestión Ambiental para la correspondiente evaluación y trámite.

Tercero. Declarar que la solicitud y su expediente se encuentran en la Subdirección de

Gestión Ambiental, para la correspondiente evaluación, por lo tanto este auto no...

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