Auto 02-377 - 4 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176531

Auto 02-377

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44822

El señor Pedro Arquímedes Bernal Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 6749589 de Tunja, en su calidad de alcalde Municipal de Soracá, mediante Radicado 1264 de 2002, presentó ante Corpoboyacá, solicitud de licencia ambiental, para la operación del Matadero de Ganado, a desarrollarse en la carrera 3ª N° 4‑211, jurisdicción del municipio de Soracá, Boyacá;

Que Corpoboyacá es competente para conocer del trámite de la presente petición, de acuerdo con lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993; artículo 8° y 38 del Decreto 1753 de 1994;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que se declara que el expediente contentivo del proyecto mencionado se encuentra en la Subdirección de Gestión Ambiental, para la correspondiente evaluación, y se adecuará al trámite ambiental pertinente, una vez la visita técnica establezca la actividad, por lo tanto este auto no legaliza las obras, quedando bajo responsabilidad del interesado continuar con el trámite de obtención de Licencia Ambiental en los términos del artículo 30 del Decreto 1753 de 1994;

Que en mérito de la expuesto el Secretario General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Pedro Arquímedes Bernal Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 6749589 de Tunja, en su calidad de Alcalde Municipal de Soracá, de Licencia Ambiental, para la operación del Matadero de Ganado, a desarrollarse en la carrera 3ª N° 4‑211, jurisdicción del municipio de Soracá, Boyacá.

Segundo. Avocar el conocimiento y remitir la solicitud y demás información complementaria anexa, a la Subdirección de Gestión Ambiental para la correspondiente evaluación y trámite.

Tercero. Declarar que la solicitud y su expediente se encuentran en la...

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