Auto 0231 - 1 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237233

Auto 0231

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín46286

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud radicada bajo el número 1361 de fecha 15 de febrero de 2005, el señor Alirio Giovanny Cárdenas Rico, identificado con cédula de ciudadanía 88201334, en su condición de representante legal de la Unión Temporal Boyacá en el 2005, presentó estudio de impacto ambiental para la explotación de los materiales pétreos provenientes de la fuente de material La Chapa, identificada en jurisdicción del municipio de San Pablo de Borbur, incluido el funcionamiento de una planta de trituración y mezcla asfáltica;

Que mediante resolución DSM-122 de fecha 3 de febrero de 2006, Ingeominas concedió autorización temporal e intransferible número GKI-152 a la Unión Temporal Boyacá en el 2005 para la explotación de cincuenta y cinco mil metros cúbicos (55.000 m3) de un yacimiento de materiales de construcción destinados al diseño, la reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de la vía grupo 25 tramo 1 vía Otanche-Borbur, del km 0 + 000, con una longitud de 15.00 km en el departamento de Boyacá, cuya área se encuentra ubicada en el municipio de San Pablo de Borbur;

Que el artículo 116 de la Ley 685 de 2001 establece lo siguiente:

¿...Autorización temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados, podrá otorgar autorización temporal e intransferible a las entidades territoriales o a los contratistas para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a estas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la entidad pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse...¿;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, ordinal 9 , 51 y 53 de la Ley 99 de 1993 y 9º, numeral 1, artículo 20 del Decreto 1220 de 2005, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para conocer de la presente solicitud;

Que el artículo 33 del Decreto 1220 de 2005 con respecto al control y seguimiento establece lo siguiente:

¿... Control y seguimiento. Los...

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