Auto 03-0174 - 30 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191017

Auto 03-0174

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45143

Que el señor José Antonio Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 4191938 expedida en Paipa, en su calidad de Presidente Junta de Acción Comunal vereda Carrizal Alto, mediante radicado número 00480 de fecha 6 de marzo de 2003, presentó ante esta entidad solicitud de concesión de aguas, a derivar de la Quebrada Honda, de la vereda Carrizal Alto, de la jurisdicción del municipio de Sotaquirá, Boyacá.

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las concesiones de aguas que le corresponda otorgar.

Se declara que el expediente se encuentra en la Subdirección de Gestión Ambiental, para el pronunciamiento técnico, por lo tanto este auto no autoriza las obras de captación, quedando bajo responsabilidad del interesado continuar con el trámite de obtención de la concesión de aguas en los términos del Decreto 1541 de 1978.

Una vez notificado de este auto el interesado, deberá publicar este auto, cancelar los derechos de visita, en la cuenta que para efecto posee la corporación, coordinar la fecha de visita con los funcionarios de Recursos Hídricos de la Subdirección de Gestión Ambiental;

Que en mérito de lo expuesto el Secretario General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor: José Antonio Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 4191938 expedida en Paipa, en su calidad de Presidente Junta de Acción Comunal vereda Carrizal Alto, de concesión de aguas, para uso doméstico y abrevadero, a derivar de la Quebrada Honda, de la vereda Carrizal Alto, de la jurisdicción del municipio de Sotaquirá, Boyacá.

Segundo. Si dentro del trámite el solicitante requiere de permiso o servidumbre de tránsito o acueducto será de su cuenta y riesgo obtener la autorización o establecimiento de la servidumbre, para las obras de captación.

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