Auto 0390 - 19 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243875

Auto 0390

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín46457

Director Territorial Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993; el Decreto 1791 de 1996, Ley 1021 de 2006, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, determina que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales otorgar Concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables.

Que el día 20 de abril de 2006, se expidió la Ley número 1021 Ley General Forestal, en cuyo artículo 18, parágrafo 1° determina que ¿las solicitudes de aprovechamiento forestal efectuadas antes de la expedición de la presente ley se regirán por las normas vigentes al momento de su presentación. Salvo que convenga a los solicitantes acogerse a la nueva normativa¿.

Que el día 4 de octubre de 1996, se expidió el Decreto 1791, por medio del cual se establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal como uno de los instrumentos que el Ministerio del Ambiente ha implementado, para que las Corporaciones Autónomas Regionales y para el Desarrollo Sostenible, propendan por la sostenibilidad del recurso forestal.

Que de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Decreto 1791 de 1996, ¿cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.

La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades...

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