Auto 04-0120 - 21 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211955

Auto 04-0120

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45616

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus facultades delegadas mediante el Acuerdo número 010 y la Resolucion 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0081 del 10 de febrero de 2003, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, se otorgó a nombre del señor Miguel Tristancho, en su calidad de Presidente de Asosuescún, concesión de aguas en un caudal de 0.20 litros/sg, a derivar de la fuente Nacimiento quebrada Chiquita de la vereda Suescum del municipio de Tibasosa, para destina rla a complementar el caudal de la quebrada La Selva para suplir las necesidades de uso doméstico de 150 familias usuarias de la vereda en mención;

Que el interesado dando cumplimiento, a lo estipulado en el artículo 2º de la resolución en mención, presentó planos y memorias técnicas de la obra de captación;

Que la Coordinadora de Recursos Hídricos de Corpoboyacá, emitió Concepto Técnico número 030 del 15 de marzo de 2004, favorable del cual se transcribe a continuación la parte pertinente a la evaluación suministrada: La obra de captación, consiste en construir una caja derivadora que contiene el sistema de orificio sumergido, cuyo diámetro es de ¾ de pulgada el cual se encuentra bajo una presión de 7 cms, altura a la cual se debe construir el rebose de 2 pulgadas que derivan los sobrantes a la fuente;

Que los artículos 120 del Decreto 2811 de 1974 y 239 numeral 8 del Decreto 1541 de 1978, dispone que los usuarios a quienes se le haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas privadas estarán obligados a presentar, para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar el caudal y que las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE:

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