Auto 04-0368 - 19 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214089

Auto 04-0368

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45676

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus facultades delegadas mediante el Acuerdo número 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0997 del 21 de noviembre del año 2003, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, se otorgó a nombre del señor Ernesto Rodríguez Pérez concesión de aguas en un caudal para derivar un caudal de 0.009 lps de la fuente quebrada El Carcamo, para suplir las necesidades de uso doméstico, y a derivar un caudal de 0.22 lps de los nacimie ntos Chilco y Manzano 3 para satisfacer las necesidades de una pequeña piscicultura en beneficio del predio de su propiedad en la vereda Suaneme del municipio de Pesca;

Que el interesado dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución en mención, presentó planos y memorias técnicas del sistema de captación;

Que la Coordinadora de Recursos Hídricos de Corpoboyacá, emitió Concepto Técnico número 129/04 del 15 de junio del año 2004, favorable del cual se transcribe a continuación la parte pertinente a la evaluación suministrada: "Mediante el sistema de orificio sumergido se determinó el diseño de las obras de captación de la siguiente manera: Para derivar mediante una caja derivadora que contiene el sistema de orificio de la Quebrada El Carcamo: El diámetro del orificio de control es de ¼ de pulgada el cual se encuentra bajo una presión de 1 cm altura a la cual se encuentra el rebose de diámetro es de 2 pulgadas y para captar de los nacimientos Chilco y Manzano 3, mediante una caja derivadora que contiene el sistema de orificio sumergido en el que el diámetro del orificio de control es de ½ pulgada el cual se encuentra bajo una presión de 10 cms altura a la cual se encuentra el rebose de diámetro es de 2 pulgadas. Cumpliendo así para captar el caudal otorgado";

Que los artículos 120 del Decreto 2811 de 1974 y 239 numeral 8 del Decreto 1541 de 1978, dispone que los usuarios a quienes se le haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas privadas estarán obligados a presentar, para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar el caudal y que las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado;

Y en mérito de lo expuesto...

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