Auto 041-hpg de 2021, por el cual se Avoca Conocimiento del informe remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionado con las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, que no cumplieron con la alternancia de género y se Inicia el procedimiento para decidir sobre la revocatoria de su inscripción para las elecciones, a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, según radicados CNE-E-2021-020340, CNE-E-2021-020347, CNE-E-2021-019361, CNE-E-2021-020364, CNE-E-2021-020378, CNE-E-2021-019380, CNE-E-2021-020394, CNE-E-2021-020396, CNE-E-2021-020409y CNE-E-2021-020418 que se acumulan en una sola actuación - 28 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877858430

Auto 041-hpg de 2021, por el cual se Avoca Conocimiento del informe remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionado con las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, que no cumplieron con la alternancia de género y se Inicia el procedimiento para decidir sobre la revocatoria de su inscripción para las elecciones, a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, según radicados CNE-E-2021-020340, CNE-E-2021-020347, CNE-E-2021-019361, CNE-E-2021-020364, CNE-E-2021-020378, CNE-E-2021-019380, CNE-E-2021-020394, CNE-E-2021-020396, CNE-E-2021-020409y CNE-E-2021-020418 que se acumulan en una sola actuación

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51841

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2627 radicado el 7 de octubre de 2021, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora Ludis Emilse Campo Villegas, allegó el reporte de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, que no cumplieron con la alternancia de género, en los siguientes términos:

"(...) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución número 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará a cabo el domingo 5 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia de género (...) Dado lo anterior se remiten los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifiquen y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada municipio. (...)".

Con el señalado oficio, se anexaron los respectivos formularios de inscripción de las listas reportadas con el presunto incumplimiento de la cuota de alternancia de género, exigida para este tipo de elecciones.

1.2. Por reparto realizado mediante acta número 65 del 11 de octubre de 2021, le correspondió al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo, conocer lo referente al presunto incumplimiento al requisito de alternancia de género de diez (10) listas de candidatos inscritos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, para las elecciones, a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, las cuales se enlistan a continuación:

LISTAS QUE NO CUMPLIERON CON LA ALTERNANCIA DE GÉNERO

II. PRUEBAS

Hacen parte integral de la actuación administrativa electoral, las siguientes pruebas:

2.1. Copias de los formularios E-6JU y E-8JU de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante los cuales se acredita la inscripción de las listas de candidatos, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a celebrarse el 5 de diciembre de 2021.

2.2. Copias de los formularios de inscripción E-8JU, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, una vez surtidas las modificaciones de las listas de candidatos, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a celebrarse el 5 de diciembre de 2021.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, dispone:

"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los...

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