Auto 056 - 18 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173528

Auto 056

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44743

Que el día 25 de enero de 2002, el señor Gerardo Pinzón, en su calidad de Propietario, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, solicitud tendiente a obtener Licencia de Aprovechamiento Forestal para la tala de un bosque conformado por árboles de la especie Pino Pátula, ubicado en el predio denominado Pueblo Viejo, vereda La Chorrera del municipio de Santa Rosa de Viterbo;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyacá es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, ha encontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento con respecto a esta clase de solicitudes;

No obstante la entidad al momento de la práctica de la visita y proferir concepto técnico que determine la viabilidad de la solicitud, deberá tener en cuenta el expediente que cursa en contra de los señores Gerardo Pinzón y señor Pacheco CQ/0004 de 2002 referente a queja por tala de árboles no amparada con Licencia de Aprovechamiento Forestal vigente en el predio denominado Pueblo Viejo de propiedad del señor Gerardo Pinzón;

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor el señor Gerardo Pinzón, en su calidad de Propietario, tendiente a obtener Licencia de Aprovechamiento Forestal para la tala de un bosque conformado por árboles de la especie Pino Pátula, ubicado en el predio denominado Pueblo Viejo, vereda La Chorrera del municipio de...

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