Auto 11169 Nº 050013110006202200568-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil - Familia, 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638673

Auto 11169 Nº 050013110006202200568-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil - Familia, 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81663546
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente050013110006202200568-01
Normativa aplicada1. ART. 588 C.G.P, ART. 598 C.G.P, STC 15244/2019
MateriaTEMA: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES REGIMEN TRADICIONAL DE VISITAS - el régimen de visitas corresponde a una potestad deber de los padres respecto de sus hijos derivado de su patria potestad y de su responsabilidad parental. / MEDIDAS CAUTELARES - mecanismos dirigidos a lograr una tutela judicial efectiva de los derechos de los litispendientes o de quienes van a integrar, como partes, un proceso judicial. / INCLUSIÓN DE LAS INNOMINADAS - las que carecen de nombre, por tanto, no pueden considerarse innominadas a las que tienen designación especifica. / TESIS: TESIS: (…) Recientemente, esta Corporación precisó que mientras la prerrogativa a tener una familia y a no ser separado de ella es propia de los niños, niñas y adolescentes, el derecho de visitas se predica respecto de los progenitores que no detentan la custodia: En este punto, ha de precisarse que, si bien la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separada de ella, es un derecho de doble vía “donde convergen los derechos de los hijos menores, y al mismo tiempo, los de cada uno los padres, ello no significa que se confunda o identifique con el derecho de visitas. (…). De antaño, esta Corporación ha esbozado que el objetivo fundamental de todo régimen de visitas es propiciar: (…) el mayor acercamiento posible entre padre e hijo, de modo que su relación no sea desnaturalizada, y se eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo (…) las visitas no deben ser perjudiciales para los menores, pero tampoco deben desarrollarse de manera de lesionar la dignidad de quien las pide (…) (…). la custodia monoparental está intrínsecamente ligada al derecho de visitas. Así, mientras la primera alude a la potestad-deber del progenitor que convive con el hijo no emancipado, de actuar con diligencia y atención en la satisfacción permanente y oportuna de sus derechos, en aras de garantizar su desarrollo integral; la segunda, hace referencia a la potestad-deber del progenitor que no detenta la custodia, de sostener encuentros y reuniones que permitan mantener el vínculo paterno-filial a través de la comunicación y el contacto libre y directo con sus hijos. (…) Siguiendo los procedentes derroteros, normativos y jurisprudenciales, atinentes a la cautela de regulación provisional de visitas, peticionada por el demandante, esta no emerge aquí necesaria, proporcional, ni efectiva, si se tiene en cuenta que solo sería útil, para proteger el derecho del accionante, a ver y compartir el tiempo con su menor hija, relación que, en los actuales momentos, no se encuentra ni siquiera en riesgo, sino efectivamente garantizada (…). (…) El fumus boni iuris se asienta en el juicio de valor que realiza el juez, en torno a la verosimilitud y la vocación de prosperidad de las pretensiones, de quien pide la cautela, sin que se requiera, para su decreto, el establecimiento de la certeza de esas prerrogativas, sino la de su probabilidad.
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