Auto 200.05-0587 - 3 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166766

Auto 200.05-0587

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma de la Orinoquía
Número de Boletín44602

DIARIO OFICIAL 44.602 AUTO 200.05-0587 09/10/2001 por medio del cual se inicia el trámite, para el permiso de verificación y diagnóstico de emisiones contaminantes de automotores. Expedientes números 200.07.01 ¿ 085. El Secretario General de Corporinoquia, en uso de sus facultades legales, estatutarias y CONSIDERANDO: Que el señor Hugo Nelson Arias Guerra, en su calidad de gerente del Centro de Diagnóstico Automotor de Boyacá Ltda., presentó ante Corporinoquia solicitudes radicadas bajo los números 021136 del 25 de julio de 2000 y 024652 del 17 de abril de 2001, mediante las cuales solicita a la Corporación permiso ambiental para la verificación y diagnóstico de emisiones contaminantes de los automotores en la jurisdicción de esta Corporación; Que a la misma anexó los siguientes documentos: 1. Planos de infraestructura de Duitama. 2. Planos de infraestructura de Tunja. 3. Estados financieros a diciembre 31 de 1999. 4. Estados financieros a diciembre 31 de 2000. 5. Certificado de existencia y representación legal. 6. Certificados de capacitación del recurso humano. 7. Relación de equipos. 8. Croquis del sitio donde va a funcionar el centro de diagnóstico automotor. 9. Copia del contrato de arrendamiento del sitio donde va a funcionar. 10. Fotocopia de los documentos de la unidad móvil del centro de diagnóstico automotor. 11. Fotocopia de convenios adelantados con Intrasog Sogamoso y DITT Tunja. Que el señor Hugo Nelson Arias Guerra, en su calidad de gerente del Centro de Diagnóstico Automotor de Boyacá Ltda., presentó ante esta Corporación los documentos exigidos por la Resolución número 005 de 1996; Que se hace necesario que la subdirección de gestión ambiental, practique visita técnica, estudie y evalúe los documentos presentados y emita el correspondiente concepto técnico; Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala como una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales entre otras la de ejercer la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; Que el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales entre otras, la función de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de...

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