Auto de 2010 - 1 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78332182

Auto de 2010

EmisorVarios
Número de Boletín47638
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.638
Lunes 1º de marzo de 2010
Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Bucaramanga
AUTOS
AUTO DE 2010
(enero 28)
por medio de la cual se inicia una actuación administrativa.
Expediente número 300- A. A. 2010-03
El registrador principal de Instrumentos Públicos de Bucaramanga en ejercicio de sus
facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 y Decreto-ley
1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Kpkekct"cevwcek„p"cfokpkuvtcvkxc"vgpfkgpvg"c"enctkÝect"nc"ukvwcek„p"lwtfkec"
del inmueble con matrícula número 300-145581.
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na, Barbosa Correa Ingrid Paola, Correa, Vega Fanny y a los terceros indeterminados que
puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación.
Artículo 3°. Uk"pq"hwg"rqukdng"nc"pqvkÝecek„p"rgtuqpcn"c"nqu"vgtegtqu."u¿tvcug"gnnc"ogfkcpvg"
publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario
QÝekcn, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos
15 y 16 del C. C. A.
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egtvkÝecfqu"q"fct"vtƒokvg"cn"rtqeguq" tgikuvtcn"fg"fqewogpvqu."okgpvtcu"pq"swgfg"gp" Ýtog"
la decisión que dé término a la presente actuación.
Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 29
C. C. A.).
Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de su expedición.
Wpc"xg¦"ewornkfq"nq"qtfgpcfq."guvc"qÝekpc"rtqfwektƒ"nc"fgekuk„p"eqttgurqpfkgpvg0"
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga, a 28 de enero de 2010.
El Registrador Principal de I. P.
Édgar Villamizar Bueno
(C.F.)
AUTO DE 2010
(enero 28)
por medio del cual se inicia una actuación administrativa.
Expediente número 300 -A. A. 2010-04
El registrador principal de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, En ejercicio de sus
facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 y Decreto-ley
1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Kpkekct"cevwcek„p"cfokpkuvtcvkxc"vgpfkgpvg"c"enctkÝect"nc"ukvwcek„p"lwtfkec"
del inmueble con matrícula número 300-48796.
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del Carmen Villabona Bayona y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados
o resultar afectados con la decisión de la actuación.
Artículo 3°. Uk"pq"hwg"rqukdng"nc"pqvkÝecek„p"rgtuqpcn"c"nqu"vgtegtqu."u¿tvcug"gnnc"ogfkcpvg"
publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario
QÝekcn, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos
15 y 16 del C. C. A.
Artículo 4°. Dnqswgct"gn"hqnkq"fg"ocvtewnc"p¿ogtq"522/6:9;8."eqp"gn"Ýp"fg"pq"gzrgfkt"
egtvkÝecfqu"q"fct"vtƒokvg"cn"rtqeguq" tgikuvtcn"fg"fqewogpvqu."okgpvtcu"pq"swgfg"gp" Ýtog"
la decisión que dé término a la presente actuación.
Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 29
C. C. A.).
Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de su expedición.
Wpc"xg¦"ewornkfq"nq"qtfgpcfq."guvc"qÝekpc"rtqfwektƒ"nc"fgekuk„p"eqttgurqpfkgpvg0"
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga, a 28 de enero de 2010.
El Registrador Principal de I. P.
Édgar Villamizar Bueno
(C.F.)
AUTO DE 2010
(enero 28)
Expediente número 300-A. A. 2010-5
El Registrador Principal de instrumentos públicos de Bucaramanga, en ejercicio de
sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 y Decreto-ley
1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Kpkekct"cevwcek„p"cfokpkuvtcvkxc"vgpfkgpvg"c"enctkÝect"nc"ukvwcek„p"lwtfkec"
del inmueble con matrícula número 300-228172.
Artículo 2°. PqvkÝect"gn"eqpvgpkfq" fgn"cwvq"cn"ug‚qt" ènxctq"I„og¦"Rtcfc"{" c"nqu"vgt-
ceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de
la actuación.
Artículo 3°. Uk"pq"hwg"rqukdng"nc"pqvkÝecek„p"rgtuqpcn"c"nqu"vgtegtqu."u¿tvcug"gnnc"ogfkcpvg"
publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario
QÝekcn, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos
15 y 16 del C. C. A.
Ctvewnq"6̇0"Dnqswgct"g3"hqnkq"fg"ocvtewnc"p¿ogtq"522/44:394."eqp"gn"Ýp"fg"pq"gzrgfkt"
egtvkÝecfqu"q"fct"vtƒokvg"cn"rtqeguq" tgikuvtcn"fg"fqewogpvqu."okgpvtcu"pq"swgfg"gp" Ýtog"
la decisión que dé término a la presente actuación.
Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 29
C. C. A.).
Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de su expedición.
Wpc"xg¦"ewornkfq"nq"qtfgpcfq."guvc"qÝekpc"rtqfwektƒ"nc"fgekuk„p"eqttgurqpfkgpvg0"
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga, a 28 de enero de 2010.
El Registrador Principal de I. P.
Édgar Villamizar Bueno
(C.F.)
AUTO DE 2010
(enero 28)
Expediente número 300-A. A. 2010-6
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, en ejercicio de
sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 y Decreto-ley
1250 de 1970 y,
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Kpkekct"cevwcek„p"cfokpkuvtcvkxc"vgpfkgpvg"c"enctkÝect"nc"ukvwcek„p"lwtfkec"
del inmueble con matrícula número 300-271927.
Ctvewnq"4̇0" PqvkÝect"gn" eqpvgpkfq" fgn"cwvq" cn"tgrtgugpvcpvg" ngicn"fg" nc"Eqqrgtcvkxc"
Nacional de la Vivienda Conalvivienda Ltda., María Eugenia Rodríguez Rondón y Carmen
Elisa Hernández Gómez y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o
resultar afectados con la decisión de la actuación.
Artículo 3°. Uk"pq"hwg"rqukdng"nc"pqvkÝecek„p"rgtuqpcn"c"nqu"vgtegtqu."u¿tvcug"gnnc"ogfkcpvg"
publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario
QÝekcn, a cargo de la parte solicitante, de ‘conformidad con lo establecido en los artículos
15 y 16 del C. C. A.
Artículo 4°. Dnqswgct"gn"hqnkq"fg"ocvtewnc"p¿ogtq"522/493;49."eqp"gn"Ýp"fg"pq"gzrgfkt"
egtvkÝecfqu"q"fct"vtƒokvg"cn"rtqeguq" tgikuvtcn"fg"fqewogpvqu."okgpvtcu"pq"swgfg"gp" Ýtog"
la decisión que dé término a la presente actuación.
Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 29
C. C. A.).
Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de su expedición.
Wpc"xg¦"ewornkfq"nq"qtfgpcfq."guvc"qÝekpc"rtqfwektƒ"nc"fgekuk„p"eqttgurqpfkgpvg0"
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga, a 28 de enero de 2010.
El Registrador Principal de I. P.
Édgar Villamizar Bueno
(C.F.)

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