Auto de 2014, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a dejar sin valor ni efecto jurídico la apertura del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40663350. Expediente número A.A.191 de 2014 - 20 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545298730

Auto de 2014, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a dejar sin valor ni efecto jurídico la apertura del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40663350. Expediente número A.A.191 de 2014

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49341

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO:

DISPONE:

Artículo 1º Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a dejar sin valor ni efecto jurídico la apertura del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40663350, acorde con la parte considerativa del presente auto

Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguense, apórtense, pídanse y practíquense de oficio o a petición de parte interesada, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Artículo 3º

Comuníquese la presente providencia a Magda Yadira Arias Villamil y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación del presente auto en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículo 37, de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 4º Contra el presente auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
Artículo 5º El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y...

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