Auto de 2014, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-886526 y 50S-40279021 Expediente A.A. 201 de 2013
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 49352 |
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2013, y
CONSIDERANDO:
DISPONE:
Iníciese Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40279021 y 50S-886526, acorde con la parte considerativa del presente Auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
Notifíquese del presente auto a los señores, Ana Josefa Mora de Castro y Galo Guillermo Castro Davalos y a la Asociación Sociedad San Vicente de Paúl, su representante legal o quien haga sus veces; dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal, o por aviso si hay lugar a ello, y a terceros indeterminados que resulten afectados (artículos 37, 68 y 69 la Ley 1437 de 2011).
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2014.
El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur,
Édgar José Namén Ayub.
1 Artículo 8º. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...).
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
(...)
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que...
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