Auto de 2014, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-886526 y 50S-40279021 Expediente A.A. 201 de 2013 - 1 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547338806

Auto de 2014, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-886526 y 50S-40279021 Expediente A.A. 201 de 2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49352

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2013, y

CONSIDERANDO:

DISPONE:

Artículo 1º

Iníciese Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40279021 y 50S-886526, acorde con la parte considerativa del presente Auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º

Notifíquese del presente auto a los señores, Ana Josefa Mora de Castro y Galo Guillermo Castro Davalos y a la Asociación Sociedad San Vicente de Paúl, su representante legal o quien haga sus veces; dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal, o por aviso si hay lugar a ello, y a terceros indeterminados que resulten afectados (artículos 37, 68 y 69 la Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º Contra el presente Auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa.
Artículo 4º El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2014.

El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur,

Édgar José Namén Ayub.

1 Artículo 8º. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...).

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59 Procedimiento para corregir errores.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

(...)

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que...

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