Auto de 2014, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa. Expediente número 236-AA-2014-38 - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508856238

Auto de 2014, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa. Expediente número 236-AA-2014-38

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta
Número de Boletín49137

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012), el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Decreto número 2163 de 2011, procede a iniciar una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de unos folios de matrícula inmobiliaria, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES DISPONE:

Primero. Iniciar laActuaciónAdministrativa número 236-AA-2014-38, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 236-29077, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo. Confórmese el respectivo expediente de acuerdo a las previsiones del artículo 36 del Código Contencioso Administrativo.

Tercero. Ordenar el bloqueo de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 236-29077 a fin de evitar que se publiciten documentos públicos o se expidan certificados de tradición hasta tanto se decida sobre su situación jurídica.

Cuarto. Notificar personalmente el contenido del presente auto a: José Dagoberto Cruz Hernández, Claudia Isabel Cruz Hernández, Manuel Fernando Cruz Hernández, Francisco Javier Cruz Hernández y Cruz Hernández Diana Miled, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso (artículos 66 y s.s. del Código Contencioso Administrativo).

Quinto. Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial a costa de esta oficina, conforme lo dispone el artículo 37 del Código Contencioso Administrativo.

Sexto. Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

  1. Copia simple de los folio de matrícula inmobiliaria objeto de investigación;

  2. Copia simple de los documentos que reposen en las carpetas de antecedentes de los folios de matrícula citados y de todas aquellas actuaciones administrativas que generen antecedentes que se encuentren en los Libros del Sistema Antiguo, que sirvan al funcionario instructor que sean conducentes y pertinentes para esclarecer la presente actuación administrativa;

  3. Solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, certificación de la ubicación, área y linderos de los predios identificados con los...

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