Auto de 2014, por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa. Expediente número 236-AA-2014-41 - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508856278

Auto de 2014, por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa. Expediente número 236-AA-2014-41

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta
Número de Boletín49137

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012), el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Decreto número 2163 de 2011, procede a iniciar una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de unos folios de matrícula inmobiliaria, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES DISPONE:

Primero. Iniciar laActuaciónAdministrativa número 236-AA-2014-41, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los predios identificados con Folio de Matrícula Inmobiliaria números 236-13730, 236-11267 y 236-55058, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo. Confórmese el respectivo expediente de acuerdo a las previsiones del artículo 36 del Código Contencioso Administrativo.

Tercero. Ordenar el bloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-13730, 236-11267 y 236-55058, a fin de evitar que se publiciten documentos públicos o se expidan certificados de tradición, hasta tanto se decida sobre su situación jurídica.

Cuarto. Notificar personalmente el contenido del presente auto a: Mora Rodríguez Italo Alfonso, Mora Rodríguez Flor Elvia, Mora Rodríguez José Vicente, Herrera Arquímedes, Banco Agrario de Colombia S. A., Álvarez Teodomiro, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso (artículos 66 y s.s. del Código Contencioso Administrativo).

Quinto. Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial a costa de esta oficina, conforme lo dispone el artículo 37 del Código Contencioso Administrativo.

Sexto. Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

  1. Copia simple de los folios de matrícula inmobiliario objeto de investigación;

  2. Copia simple de los documentos que reposen en las carpetas de antecedentes de los folios de matrícula citados y de todas aquellas actuaciones administrativas que generen antecedentes que se encuentren en los libros del Sistema Antiguo, que sirvan al funcionario instructor que sean conducentes y pertinentes para esclarecer la presente actuación administrativa;

  3. Solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, certificación de la ubicación, área y linderos de los predios identificados con los siguientes Folios de Matrícula Inmobiliaria...

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