Auto de 2015, por el cual se da inicio a una actuación administrativa. Expediente número 236-AA-2015-01 - 26 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588641866

Auto de 2015, por el cual se da inicio a una actuación administrativa. Expediente número 236-AA-2015-01

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta
Número de Boletín49708

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012), el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011) y el Decreto 2163 de 2011 procede a iniciar una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de unos folios de matrícula inmobiliaria, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES: DISPONE:

Primero. Iniciar la Actuación Administrativa número 236-AA-2015-01, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de Matrícula Inmobiliaria número 236-56615, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo. Confórmese el respectivo expediente de acuerdo a las previsiones del artículo 36 del Código Contencioso Administrativo.

Tercero. Ordenar el bloqueo de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 236-56615 a fin de evitar que se publiciten documentos públicos o se expidan certificados de tradición, hasta tanto se decida sobre su situación jurídica.

Cuarto. Notificar personalmente el contenido del presente auto a: Rodríguez Luis Ignacio, Báez Báez Jacinto Enrique, Suárez Medina Luis José, Incoder, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso (artículos 66 y ss. del Código Contencioso Administrativo).

Quinto. Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial a costa de esta oficina, conforme lo dispone el artículo 37 del Código Contencioso Administrativo.

Sexto. Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

  1. Copia simple del folio de matrícula inmobiliaria objeto de investigación;

  2. Copia simple de los documentos que reposen en la carpeta de antecedentes del folio de Matrícula número 236-56615 y de todas aquellas actuaciones administrativas que generen antecedentes que se encuentren en los libros del Sistema Antiguo, que sirvan al funcionario instructor que sean conducentes y pertinentes para esclarecer la presente actuación...

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