Auto de 2015, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40504251 y 50S-40523886 Expediente A.A. 166 de 2014
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 49573 |
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2013, y
CONSIDERANDO:
DISPONE:
Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2015.
El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur,
_ Édgar José Namén Ayub.
1 Artículo 8º. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...)
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