Auto de 2015, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189661. Expediente número A.A. 006 de 2014 - 4 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584037010

Auto de 2015, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189661. Expediente número A.A. 006 de 2014

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49655

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO: DISPONE:

Artículo 1º Iníciese actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189661, acorde con la parte considerativa del presente auto

Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º

Comuníquese del presente auto a los señores Solángela Murillo de Molano, Blanca Esperanza Núñez de Sánchez, Óscar Fernando Sánchez Núñez, Vladimir Alexánder Sánchez Núñez, Molano Murillo Limitada y a la Unidad de Servicios Sociales, sus representantes legales o quien haga sus veces; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

Artículo 3º Publíquese el presente auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º Contra el presente auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa

Artículo 5º. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2015.

El Registrador Principal (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur,

Édgar José Namén Ayub.

1 Artículo 8º. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...).

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado...

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