Auto de 2015, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189661. Expediente número A.A. 006 de 2014
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 49655 |
El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO: DISPONE:
Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
Comuníquese del presente auto a los señores Solángela Murillo de Molano, Blanca Esperanza Núñez de Sánchez, Óscar Fernando Sánchez Núñez, Vladimir Alexánder Sánchez Núñez, Molano Murillo Limitada y a la Unidad de Servicios Sociales, sus representantes legales o quien haga sus veces; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
Artículo 5º. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2015.
El Registrador Principal (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur,
Édgar José Namén Ayub.
1 Artículo 8º. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...).
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado...
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