Auto de 2015, por medio del cual se inicia una actuación administrativa - 18 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591877830

Auto de 2015, por medio del cual se inicia una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49759

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1579 de 2012, y la Ley 1437 de 2011, procede a iniciar Actuación Administrativa.

ANTECEDENTES:

La señora Eugenia Chacón Guevara, identificada con cédula de ciudadanía 63342447, mediante escrito radicado con el número 50C2015ER13083 del 16-06-2015, solicita lo siguiente: "La NULIDAD íntegra de la Anotación número 20 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1485309, por corresponder a una cancelación de una escritura totalmente diferente a la que se canceló".

Las razones en que se fundamenta la petición radica en que mediante Certificado número 281 de la Notaría 5º del Círculo de Bogotá se certificó que por medio de Escritura Pública 490 del 19-02-2014 la señora Eugenia Chacón Guevara, identificada con cédula de ciudadanía 63342447 de Bogotá, canceló la obligación hipotecaria constituida a su favor por los señores Rosalba García Gómez y Moisés Cipagauta Hernández, mediante Escritura Pública número 7596 del 19 de febrero de 2014, cuando en realidad la hipoteca fue constituida por Escritura 7596 del 21 de octubre de 2013 de la Notaría 9a de Bogotá, predicándose con ello la cancelación de una escritura diferente a la hipoteca que se canceló en la Anotación número 20.

Del mismo modo, manifiesta que verificada la Escritura 490 del l9-02-2014 (cancelación de hipoteca) en la Notaría 9a de Bogotá, corresponde a la cancelación de hipoteca de la señora Eugenia Chacón Guevara a Nohora Hidalí Rodríguez Bejarano y Henry Abreu Valderrama, sobre el inmueble Matrícula 50N-20396056.

Ahora bien, revisado el contenido del Certificado número 281 suscrito por el Notario 5a del Círculo de Bogotá, se consta que se trata de una cancelación de hipoteca de Eugenia Chacón Guevara a Rosalba García Gómez y Moisés Cipagauta Hernández, en donde se cita como título antecedente la cancelación de hipoteca constituida por Escritura Pública número 7596 del 19 de febrero de 2014, cuando verificado el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1485309 el mencionado documento no se encuentra inscrito.

No obstante lo anterior, la Oficina de Registro inscribió el mencionado documento como cancelación de hipoteca de Eugenia Chacón Guevara a Rosalba García Gómez y Moisés Cipagauta Hernández como Anotación número 20 y que la misma cancela la Anotación 19, lo cual no era correcto siendo que en dicho folio no se...

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