Auto de 2016, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa. Expediente 54 de 2016 - 11 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146329

Auto de 2016, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa. Expediente 54 de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49931

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO: DISPONE:

Artículo 1º Iniciar

Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-545552, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2º Formar

el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número 54 de 2016. (Artículo 36 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º Ordenar

la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º Comunicar

el contenido del presente acto a: Jaime Arturo Rueda Rodríguez, Jaime Alfonso Rueda Arias, Zoila Rosa Arias Peñuela, Sonia Amparo Rueda Rodríguez e Iván Danilo Rueda Rodríguez. De no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, la información se divulgará con la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado. gov.co. (Artículo 37 ibídem.) Oficiar.

Artículo 5º Mantener el bloqueo del folio de matrícula 50C-545552, objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).
Artículo 6º Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 ibídem).
Artículo 7º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 8º Compulsar copia

remitir copia de la presente resolución al control interno disciplinario de la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que se realicen averiguaciones pertinentes tendientes a determinar si existe alguna conducta...

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