Auto de 2016, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa. Expediente 81 de 2016 - 16 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645647597

Auto de 2016, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa. Expediente 81 de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49936

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

DISPONE:

Artículo 1º Iniciar

Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-500239 y 50C-145218, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2º Formar

el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número 81 de 2016. (Artículo 36 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º Ordenar

la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º Comunicar

el contenido del presente acto a: Blanca Aurora Baquero Rincón, cuya solicitud devino en el inicio de la presente actuación. De no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, la información se divulgará con la publicación en el Diario Oficial v en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co. (Artículo 37 ibídem.) Oficiar.

Artículo 5º Comunicar

el contenido de este acto al Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá para que obre en el proceso número 2015-0508. Compulsar copia. Oficiar.

Artículo 6º Comunicar

el contenido de este acto aAcueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P para que obre en el proceso sucesorio número 2015-0508 seguido contra Henry Aveneel. Compulsar copia. Oficiar.

Artículo 7º Mantener el bloqueo

de los folios de matrícula 50C- 500239 y 50C-145218, objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 dejulio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro). Artículo 8º. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 ibídem). Artículo 9º. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 1º junio de 2016. La Registradora Principal,

Janeth Cecilia Díaz Cervantes.

La Coordinadora Grupo Gestión Jurídica Registral,

Magda Nayiberth Vargas...

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