Auto de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los predios denominados 'Leticia' relacionados a los folios de Matrículas Inmobiliarias números 090-0043204 y 090-0017751 - 6 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650668369

Auto de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los predios denominados 'Leticia' relacionados a los folios de Matrículas Inmobiliarias números 090-0043204 y 090-0017751

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí, Boyacá
Número de Boletín50018

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos , 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE: DISPONE:

Primero: De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se ordena abrir el Procedimiento correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la revisión jurídica de la tradición de las Matrículas Inmobiliarias números 090-0043204y 090-0017751 y de la totalidad de los documentos que estas contienen, se ajustaran los folios de Matrícula Inmobiliarias a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la conformación de la hoja de ruta.

Segundo: Notifíquese personalmente a l@s señor@s Cárdenas Wenceslao, Sánchez José del Carmen, Jiménez Sánchez María Exclavación, Farías Pedro Tobías, Vargas de Farías María Teresa, Barahona de Espinosa María Amparo, Jiménez Sanabria Melquisedec, Bautista Álvarez Pedro Luis, Jiménez Plazas Constantino y/o herederos y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero: Si no fuere posible la notificación personal, súrtase esta mediante aviso (artículos 68 y 69 del C. P. A. C. A.).

Cuarto: Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de...

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