Auto de 2017, por el cual se archiva un expediente folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S- 379361 - 9 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677136441

Auto de 2017, por el cual se archiva un expediente folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S- 379361

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50201

Expediente A.A. 284 de 2016 (Unificada Expediente A.A. 195 de 2016).

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar la terminación de la Actuación Administrativa A.A. 284 de 2016 (unificado Expediente A.A. 195 de 2016) y como consecuencia de lo anterior, y proceder al desbloqueo del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-379361 y al archivo de expediente, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
Artículo 2º

Notificar personalmente esta providencia a los señores Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, y de igual manera al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá para que obre dentro del Proceso Ejecutivo Singular número 11001310303819990214801 y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta Oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3

º. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta Oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador Principal de esta Oficina (artículos 74, 76 Ley 1437 de 2011.).

Artículo 4º Esta Resolución rige a partir de la...

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