Auto de 2017, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a corregir una inscripción del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40103939 - 9 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677136429

Auto de 2017, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a corregir una inscripción del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40103939

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50201

Expediente A.A. 037 de 2017.

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a corregir la anotación número 12 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40103939, acorde con la parte considerativa del presente Auto

Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguese, apórtense, pídanse y practíquense de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 3º Comuníquese y envíese copia de la presente providencia a Gustavo Pulido Cortés, al Juzgado 36 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, D

C., para lo pertinente dentro del Proceso Ejecutivo Singular número 2016-0022600, a herederos indeterminados de Anatilde Ortega Salgado y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación del presente auto en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículo 37, de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 4º Contra el presente Auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
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