Auto de 2017, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecerla real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-645704 - 9 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677136457

Auto de 2017, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecerla real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-645704

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50201

Expediente A.A 043 de 2017

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-645704, acorde con la parte considerativa del presente Auto

Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguense, apórtense, pídanse y practíquense de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 3º Comuníquese y envíese copia de la presente Yolanda Gámez Urueña, al Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, D

C., para lo pertinente dentro del proceso Verbal de Simulación número 2015-00560, y demás personas que puedan resultar afectadas con la decisión, con publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la presente providencia a costa de esta Oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículo 37 de la ley 1437 de 2011).

Artículo 4º Contra el presente Auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa

(artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 5º El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 9 de...

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