Auto de 2017, por medio del cual se dispone el inicio de una actuación administrativa, 50C-1232823 - 3 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748666905

Auto de 2017, por medio del cual se dispone el inicio de una actuación administrativa, 50C-1232823

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50796

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C. Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO: DISPONE:

Primero. Iniciar procedimiento administrativo general o actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la Matrícula Inmobiliaria 50C-1232823, en lo que se refiere a sus inscripciones con turno 2016-82378 y 2017-30738 (artículos 48, 59 y 60) ERIP: Así como 34 y ss. CPACA y Ley 258 de 1996).

Segundo. Decretar la práctica de las siguientes pruebas: 1. Solicitar a la Coordinación del Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, de esta Oficina de Registro, copia de registro de los documentos con turnos 2016-82378 y 2017-30738. En caso de que no sea posible encontrar la copia de registro de estos documentos / instrumentos, ofíciese a la entidad emisora, solicitando copia auténtica de los mismos. 2. Oficiar al Juzgado 45 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá Proceso Ejecutivo Singular 2617-00377 solicitando el levantamiento de la medida cautelar de embargo de que trata, la inscripción 19 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1232823, en virtud de la inembargabilidad de que trata el artículo 7º, Ley 258 de 1996 aportando copia íntegra de turno de registro 2016-82378 del 3-2016, así como del Recibo de Caja 620258365 de 5-9-2017, de esta Oficina de Registro y del presente acto administrativo.

Tercero. Comunicar este auto a Marilyn Murcia Gutiérrez, María Dorys Morales y José Adonai Jiménez González informándoles que contra este por ser de trámite no proceden recursos (artículo 75 Ley 1437 de 2011).

Cuarto. Comunicar este auto al Juzgado 45 Civil Municipal...

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