Auto de 2021, por medio del cual se convoca a audiencia publica dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Monteria-Cordoba, Senor Carlos Alberto Ordosgoitia Sanin, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitutional en la Sentencia de Unification SU-077 del 8 de agosto de 2018 - 23 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879660007

Auto de 2021, por medio del cual se convoca a audiencia publica dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Monteria-Cordoba, Senor Carlos Alberto Ordosgoitia Sanin, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitutional en la Sentencia de Unification SU-077 del 8 de agosto de 2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51897

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones consagradas en los articulos 103 y 265 de la Constitución Politica, en concordancia con la Ley estatutaria 1757 de 2015, conforme a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, lo reglamentado en la Resolución No. 4073 de 16 de diciembre de 2020 de la Corporacion, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Politica de 1991, instituyo el principio democratico como eje axial de todo el sistema juridico e institucional del Estado colombiano y a partir de su expedición deviene la participación politica del pueblo, segun lo senala el arti-culo 40 de la Carta Politica, como el derecho de todo ciudadano "a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico" por medio de sus represen-tantes o directamente; el cual puede hacerse efectivo entre otras formas, mediante el ejercicio del sufragio activo o pasivo (derecho a elegir y ser elegido), con la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones politicas, con la revocatoria del mandato, con el ejercicio de las acciones publicas y otras formas.

  2. Que el articulo 40 Ibfdem determina un marco juridico, democratico y partici-pativo, con la finalidad de garantizar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que tienen incidencia sobre sus libertades, derechos, patrimonio y demas ambitos propios del desenvolvimiento en sociedad. Por tal razon, el numeral cuarto del referido articulo determina como mecanismo de control del poder politico, el derecho de revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la Ley.

  3. Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 066 de 20151, ha con-cebido la revocatoria del mandato como un derecho politico propio de las de-mocracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control politico en el cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional. Por tanto, a traves de este mecanismo de participación se busca "que los ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobernantes en las elecciones. En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadania incide de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes sino para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representa-ción que le han conferido previamente".

  4. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077 de 8 de agosto de 2018, senalo que para el ejercicio de la revocatoria del mandato debe estar precedido del conocimiento suficiente para los ciudadanos y el mandatario local de las razones que sustenta la iniciativa, garantizando asi el derecho a la información y el derecho de defensa y en efecto preciso:

    (.)

    "61. En conclusion, el derecho al debido proceso, que tambien rige los procedimien-tos administrativos conlleva el respeto por las garantias previstas por la ley en el desarrollo del proceso. En particular, el procedimiento administrativo debe ga-rantizar el derecho de defensa, el cual se constituye en una garantia procesal de aplicación inmediata que deriva del debido proceso en materia administrativa, y debe ser observado por la administracion. Por lo tanto, quienes hacen parte de un procedimiento administrativo deben contar con la posibilidad de ser oidos y, en esa medida, tener la oportunidad de ejercer el derecho de contradiccion.

    62. En ese sentido, en el tramite de revocatoria del mandato se debe dar aplicación a este contenido constitucional de aplicación inmediata, pues el elegido tiene el derecho subjetivo de controvertir las razones esgrimidas por quien promueve la iniciativa y permitir que el mandatario local cuente con instancias de defensa. Por consiguiente, del derecho fundamental de defensa se deriva la obligación de la Registraduría Nacional del Estado Civily del Consejo Nacional Electoral, de garantizar que el elegido cuente con instancias de conocimiento y controversia de las razones que sustentan las iniciativas de revocatoria del mandato, las cua-les deberdn llevarse a cabo con posterioridad a su inscripción y antes de que inicie el...

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