Auto de 26 de Julio de 2023 Nº 66001310500420210031701 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643587

Auto de 26 de Julio de 2023 Nº 66001310500420210031701 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha26 Julio 2023
Número de expediente66001310500420210031701
Número de registro81696156
MateriaTESIS: El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. TESIS: Es indiscutible que, para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” TESIS: Frente a las tarifas que correspondan a porcentajes, el parágrafo 3º del artículo 3º de la misma norma precisa que “Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”.

CONDENA EN COSTAS / REGULACIÓN LEGAL

El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.


AGENCIAS EN DERECHO / ESTIMACIÓN

Es indiscutible que, para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”


AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN EN PORCENTAJES

Frente a las tarifas que correspondan a porcentajes, el parágrafo 3º del artículo 3º de la misma norma precisa que “Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”.




Providencia: Auto de 26 de julio de 2023

Radicación Nro.: 66001310500420210031701

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: D.M. de Valencia

Demandado: Colpensiones

Juzgado de origen: Cuarto Laboral del Circuito de Pereira

Magistrado Ponente: J.C.S.M.




TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ


Pereira, veintiséis de julio de dos mil veintitrés

Acta de Sala de Discusión 0117 de 24 de julio de 2023



En la fecha, procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de P. a resolver el recurso de apelación interpuesto por D.M. de Valencia contra el auto de fecha 20 de febrero de 2023 por medio del cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira aprobó la liquidación de las costas dentro del proceso ordinario laboral que le promueve a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, cuya radicación corresponde al Nº 66001-31-05-004-2021-00317-01.


ANTECEDENTES


Mediante sentencia proferida el 11 de agosto de 2022 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., profirió sentencia absolutoria dentro del proceso que la señora D.M.V. adelantó contra Colpensiones, decisión que fue confirmada en esta Sede mediante providencia de 18 de enero de 2023.


Una vez retornó el expediente al Juzgado de origen, el juzgado en auto adiado 20 de febrero de 2023, por medio del cual se estuvo a lo dispuesto por el Superior, procedió a fijar, a título de agencias en derecho, el 4% sobre el total de las pretensiones calculadas en la suma de $18.517.521, lo cual arrojó como resultado un valor igual a $726.821. Por la segunda instancia, por este mismo concepto, se fijó el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente -$1.160.000-. Ambas cifras fueron aprobadas en la misma providencia, previa liquidación efectuada por el secretario.


Inconforme con la tasación efectuada por la a quo la actora interpuso el recurso de apelación señalando que el valor aprobado por concepto de costas y agencias en derecho resulta excesivo si en cuenta se tiene que su actuar no estuvo revestido de temeridad ni de mala fe.


Señala además que la tasación efectuada no guarda proporcionalidad con los parámetros determinados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para este tipo de casos.


Conforme lo anterior, solicita a la Sala que se disponga la exoneración de la condena en costas o que se reduzcan las mismas.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN     

Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, ninguna de las partes hizo uso de la oportunidad procesal concedida para formular alegatos de conclusión.


Reunida la Sala, lo que corresponde es la solución del siguiente 


PROBLEMA JURÍDICO


¿El monto reconocido a título de agencias en derecho se encuentra a justado a lo establecido en el Acuerdo PSAA 16 – 10554 de 2016?


Para resolver el interrogante formulado es necesario hacer las siguientes precisiones:


1. FIJACION DE AGENCIAS EN DERECHO


El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.


Es indiscutible, que para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”


Ahora bien, la normatividad vigente respecto a las tarifas de agencias en derecho es el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acto administrativo que empezó a regir a partir de la fecha de su publicación que lo fue el 5 de agosto de esa anualidad y aplicaba para los procesos iniciados a partir de esta data.


Dicho Acuerdo, establece en lo pertinente:


ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:


1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.


En única instancia.


a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido.


b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.


En primera instancia.


a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.


b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.


En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.


Frente a las tarifas que correspondan a porcentajes, el parágrafo 3º del artículo 3º de la misma norma precisa que Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior.


Como puede verse, la norma otorga al operador jurídico la facultad de moverse entre los topes mínimos y máximos establecidos en el Acuerdo No PSAA16-10554 de 2016, debiendo antes, analizar los presupuestos a tener en cuenta antes trascritos, así como los establecidos en el artículo 2º ibidem, que en su tenor literal dispone: Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.


2. EL CASO CONCRETO


De acuerdo con lo que es motivo de reproche por la parte actora, en lo atañe a la solicitud de exoneración de costas en consideración a que su actuar en este asunto no fue...

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